Capturan a exdirectora general de minería del Ministerio de Energía y Minas señalada de usurpar funciones
Según el MP, la capturada concedió una licencia de explotación minera, competencia que no era suya.
El Ministerio Público informó que a través de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente en Escuintla coordinó la aprehensión de Karin Fabiola Landaverry, exdirectora general de minería del Ministerio de Energía y Minas, por el delito de usurpación de atribuciones.
Según la Fiscalía, Landaverry hizo usurpación de sus atribuciones ya que en su calidad de directora de minería concedió una licencia de explotación minera, competencia que no era suya, según el artículo 28 de la Ley de Minería.
El MP agregó que el 28 de abril de 2021 la Fiscalía efectuó diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro de indicios en inmueble en Masagua, Escuintla.
Como resultado se coordinó las capturas de Jaime Eduardo López Gonzales, Jorge Mario Gonzales García, Jorge Antonio González Aburez y Ricardo Adolfo Barahona Soto.
Barahona Soto presentó un documento emitido por el Ministerio de Energía y Minas que le amparó en un determinado tiempo para realizar actividades de minería.
Dicho documento fue emitido por la Dirección General de Minería el 15 de octubre de 2019 en el cual “Se autoriza al señor Ricardo Adolfo Barahona Soto, por caso de utilidad pública y necesidad explotar materiales de construcción para mejoramiento de las rutas”.
El ente investigador efectuó las indagaciones pertinentes para determinar el fundamento legal del documento presentado por Barahona Soto y el Ministerio de Energía y Minas en oficio del 14 de julio de 2021 indicó que no existía expediente administrativo con esos datos, ni copia de resolución.
El 15 de julio se amplió el oficio indicando que en el centro de notificaciones se localizó una resolución relacionada, que no aparece en el área de archivo, ni tampoco existía en la Dirección de Minería ningún documento de soporte a dichos archivos.
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La Fiscalía solicitó pronunciamiento a Landaverry sobre su actuación y ella argumentó que, al momento de extender dicha resolución, en el referido Ministerio no había fundamento legal para realizarlo, por lo que se fundamentó en el artículo 40 de la Ley de Minería.
El MP determinó que dicha acción no es válida ya que, si bien ese artículo indica que la dirección resolverá todos los trámites administrativos referentes a minería, no aplica al otorgamiento, prorroga o cesión de derechos mineros algo que es netamente inherente al ministro de esa cartera, según lo establecido en el artículo 28 de la misma ley, razón por la cual Landaverry no tenía sustento legal para firmar una resolución de explotación.