Ciudad Guatemala

CC resuelve que el estado de Calamidad sigue vigente y ordena a junta directiva del Congreso convocar al pleno


La CC determinó que mientras el Congreso no impruebe el estado de Calamidad, este sigue vigente. Además, ordenó a la Junta Directiva que en 24 horas se convoque a sesión del pleno.

  21 agosto, 2021 - 16:49 PM

La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó una inconstitucionalidad que presentó el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) con el cual buscaba que se anulara la restricción de derechos de locomoción que se estableció en el decreto 6-2021. Con esto, el tribunal determinó que el estado de Calamidad sigue vigente mientras el legislativo no lo impruebe.

En la inconstitucionalidad interpuesta por el procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, se impugnaba el primer párrafo del inciso b), del artículo 5 del decreto 6-2021, el cual establecía que “el ente rector de salud emitirá las medidas sanitarias y restricciones necesarias, por conducto de Disposiciones Presidenciales, limitando el acceso a los lugares que se informen, fijando los horarios de locomoción y los medios de transporte permitidos, lo cual se deberá comunicar y publicar en el Diario Oficial y los medios de comunicación o difusión posibles”.

La inconstitucionalidad se presentó luego de que el Ejecutivo insistiera en la vigencia del estado de Calamidad, pese a que el Congreso de la República no lo ratificó en los tres días de plazo que la Constitución da para que se ratifique, modifique o impruebe.

Según el magistrado de conciencia, esto vulneraba los artículos 138 y 154 de la Constitución, los cuales se refieren a los procedimientos para aprobar un estado de Calamidad y a la sujeción a la ley que deben guardar los funcionarios públicos.

La máxima Corte dio la razón al Gobierno, resolviendo que el hecho de que el legislativo no haya sesionado para conocer el estado de calamidad, no puede entenderse como una “improbación tácita”.

“La inactividad o demora que muestre el Organismo Legislativo en cuanto a ello (a conocer el estado de Calamidad), produce graves consecuencias negativas en torno a la seguridad y certeza jurídica, pues conforme al precepto citado (artículo 138) el estado de Calamidad decretado por el Ejecutivo tiene vigencia por treinta días, el cual empieza a surtir efectos desde su publicación”, resolvió la CC.

En la parte resolutiva conminó a la Junta Directiva del Congreso y a su presidente para que, en el plazo de veinticuatro horas a partir de notificada la resolución, convoque al pleno del Congreso de la República para celebrar sesión dentro de los dos días siguientes a la convocatoria.

La Corte resolvió que como prioridad se debe ratificar, modificar o improbar el decreto que declaró estado de calamidad y el incumplimiento de ello podría incurrir en responsabilidades penales o civiles.

Lo anterior implica que seguirá vigente el toque de queda después de las 22 horas y las instituciones del Estado podrán realizar compras bajo la modalidad de excepción. Esto mientras el Congreso no impruebe o modifique la declaratoria del estado de calamidad.

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