CC prorroga decisión sobre inscripción de Roberto Arzú
Roberto Arzú pretende participar como candidato a la Presidencia por el partido Podemos, pero el TSE revocó su inscripción y ahora busca revertir esa decisión.
Elecciones generales 2023: CC aplaza decisión sobre inscripción de Roberto Arzú y pide información al TSE
Roberto Arzú pretende participar como candidato a la Presidencia por el partido Podemos, pero el TSE revocó su inscripción y ahora busca revertir esa decisión.
El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) postergó la resolución en la que determinará si se ordena o no al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la inscripción del binomio presidencial del partido Podemos, integrado por Roberto Arzú y David Pineda, informaron este lunes 15 de mayo fuentes allegadas al proceso.
La CC no dictó la sentencia en el caso de Arzú, sino que “un auto para mejor fallar por cinco días”.
Además, los magistrados solicitaron información al TSE sobre varios expedientes tramitados en contra de Arzú.
Arzú ha planteado varios recursos en busca de revertir la decisión del TSE de revocar su inscripción como candidato presidencial para competir en los comicios del 25 de junio próximo.
En el expediente 366-2023 el TSE resuelve un recurso de nulidad que planteó el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) contra la inscripción Arzú.
El órgano colegiado determinó que el candidato no es “idóneo, capaz y honrado” para competir porque ha sido reincidente, desde 2019, con la campaña electoral anticipada”.
El Registro de Ciudadanos había admitido la participación de Arzú, pero luego el pleno del TSE declaró con lugar el recurso de nulidad que presentó el secretario general de FCN-Nación, Javier Hernández.
El pleno del TSE se basó en 21 informes de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, entre 2021 y 2023.
En ellos revelaron que Arzú hizo “campaña a título individual a cargo de elección popular, destacándose de los mismos que, durante el año en curso, se han rendido dos informes de monitoreo, de los que se advierte que difunden y explican programas de gobierno; capta, estimula o persuade a electores”.
Además, “promueve políticamente a ciudadanos y/o afiliados o candidatos por medio de celebración de reunión pública, asambleas, marchas o a través de medios de comunicación; la publicación está encaminada a la promoción de ciudadanos y/o afiliados; se encuentra dentro del límite de tiempo de la propaganda electoral”.
Por esa razón el TSE, por unanimidad, resolvió en el recurso de nulidad que el ciudadano Roberto Arzú García Granados no cumple con el requisito de inscripción dispuesto en el artículo 214 inciso g) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y, por consiguiente, tampoco los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez establecidos en la Constitución”.