Centros comerciales, supermercados y tiendas barrio atenderán hasta las 19 horas y los bares y restaurantes hasta las 21 horas
Salud publica nuevo acuerdo ministerial que regula los horarios de atención en comercios de Guatemala debido al coronavirus.
El Ministerio de Salud Pública publicó este martes 26 de enero el acuerdo 8-2021 con el cual modifica el horario de atención en mercados de Guatemala y regula los de centros comerciales, supermercados, tiendas de barrio, bares y restaurantes.
En el acuerdo se establece que en los mercados municipales, cantonales y satelitales debe asegurase el cumplimiento del aforo, garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en Sistema de Alertas Sanitarias.
Agrega que los mercados municipales, cantonales y satelitales deberán realizar sus actividades dentro del horario comprendido de 5 horas a 17 horas y deberán disponer de horarios especiales para personas mayores de 60 años.
Además, que todos los mercados deben cumplir con elaborar los Protocolos de Bioseguridad, para la Prevención de Contagios de COVID-19, de conformidad con la Guía #8E emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Supermercados y tiendas de barrio
Los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio, podrán desarrollar sus actividades hasta las 19 horas y deben tener horarios especiales para personas mayores de 60, respetando el aforo y medidas de bioseguridad de conformidad con las disposiciones establecidas en el Sistema de Alertas Sanitarias.
El acuerdo refiere que todas las personas que se encuentran en estos establecimientos podrán permanecer dentro de los mismos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando.
Centros comerciales
Los centros comerciales, plazas comerciales y similares deberán realizar sus actividades hasta las 19 horas horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años, respetando el aforo y medidas de bioseguridad de conformidad con las disposiciones establecidas en el Sistema de Alertas Sanitarias.
Según Salud, todas las personas que se encuentran en los establecimientos aquí indicados podrán permanecer dentro de los mismos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando.
Bares y restaurantes hasta las 21 horas
Los bares, centros de diversión nocturna y otros establecimientos de similar naturaleza, así como los restaurantes que presten servicios fuera de centros comerciales, podrán funcionar hasta las 21 horas, pero respetando el aforo y medidas de bioseguridad de conformidad con las disposiciones establecidas en el Sistema de Alertas Sanitarias.
El acuerdo también reitera las prohibiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo Número 151-2020 que reforma el Acuerdo Gubernativo Número 221-2004, respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.
Añade que el incumplimiento de las disposiciones obligatorias contenidas ese artículo deberán ser sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con la legislación en salud, municipal, administrativa y penal según fuere el caso.
El acuerdo de salud empieza a regir a partir de este 26 de enero.
El #MSPAS publica en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial No. 08-2021, el cual reforma al Acuerdo Ministerial 07-2021 del 20 de enero 2021, donde establece las disposiciones obligatorias para la contención de #COVID19
Léelo aquí 👉🏻 https://t.co/rbqRteVgOc pic.twitter.com/kgg0DZOlaN
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) January 26, 2021
Por incremento de casos de coronavirus
El acuerdo detalla que las disposiciones son obligatorias en todo el territorio nacional, para la contención y prevención del incremento de contagios de coronavirus.
En el acuerdo publicado este 26 de enero también se mantienen otras disposiciones que ya había tomado el Ministerio de Salud para evitar escalada de casos de covid-19.
- Mantener el aforo en lugares turísticos públicos como playas, lagos, ríos, parques públicos y parques municipales y otros de similares características de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la emergencia covid-19 aprobado mediante Acuerdo Ministerial Número 229-2020, reformado por Acuerdo Ministerial 234-2020, ambos del Ministerio de Salud.
- Limitar el acceso a las playas lagos y ríos.
- Se deberá respetar el aforo, según el semáforo covid-19, en los mercados, centros comerciales y reuniones donde se deberá garantizar las medidas de prevención como el uso de la mascarilla, uso de alcohol en gel, además del distanciamiento social.
- Personas y establecimientos que incumplan las medidas recibirán sanciones y, en el caso de los segundos, hasta el cierre del local.
- Las municipalidades deberán cumplir con los aforos de los lugares turísticos, según el semáforo de alertas.
- Los centros de trabajo se deberán cumplir los aforos establecidos en el acuerdo número 79-2020 del Ministerio de Trabajo, sobre salud ocupacional.
- Los velorios y entierros masivos continúan prohibidos por cualquier causa de la defunción.
- Quedan prohibidas las ferias comunales, de barrio y municipales a nivel nacional.
- El transporte público colectivo que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir con el aforo establecido de conformidad con lo establecido en el sistema de alerta sanitaria.