Confirman amonestación pública contra Neto Bran por mostrar una pistola en campaña electoral
Alcalde de Mixco apeló la resolución del Registro de Ciudadanos de amonestarlo por exhibir un arma de fuego en su campaña electoral, pero esta fue rechazada por el pleno de magistrados.
La amonestación pública que el Registro de Ciudadanos le impuso al alcalde de Mixco, Neto Bran, por exhibir un arma de fuego en su campaña política fue ratificada por el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), informaron este lunes 8 de mayo fuentes oficiales.
Irma Palencia, presidenta del TSE, dijo este lunes a periodistas que se rechazó una apelación planteada por Bran, quien busca la reelección con el Partido Popular Guatemalteco.
Palencia agregó que se tomó “en consideración el principio de la gradación” en el que se establece esa sanción de amonestación pública y “posteriormente si la conducta continúa nos pasamos a una sanción económica, pero el pleno confirmó la decisión del registro”.
El Registro de Ciudadanos amonestó públicamente a Bran el 3 de mayo pasado por exhibir un arma de fuego en su propaganda electoral.
Se informó que el expediente también se trasladó a la Inspección General del TSE para que se analice si se presentará alguna denuncia en el Ministerio Público (MP) contra el también candidato a la reelección.
En el caso de Bran también debe retirar la propaganda en la que se observa con el arma en la cintura.
En los descargos, Bran argumentó que usa un arma de fuego porque es el jefe de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Mixco.
Ley de armas
Artículo 131
- Portación ostentosa de arma de fuego. Las personas con licencia de portación de arma deberán portarla encubierta y sin ostentación. Comete falta de portación ostentosa o intimidatoria la persona que ostente una o más armas y/o sus accesorios, portándolos de manera visible.
- El responsable de esta falta será sancionado con suspensión de la licencia de portación por seis (6) meses y multa de un mil (Q.1 000.00) a un mil quinientos quetzales (Q.1 500.00).
- De repetirse una vez más la infracción señalada anteriormente, el Juez competente podrá disponer de la cancelación de la licencia de portación de arma de fuego por un plazo no mayor de un (1) año.
- De cometerse la falta una tercera vez, el juez correspondiente podrá suspender la licencia de portación de arma hasta por un plazo de tres (3) años.
- No podrá renovar la licencia de portación de arma de fuego quien no hubiere cancelado las multas que le sean impuestas por el Juez competente.
- Se exceptúa del presente artículo a los integrantes de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, del Ejército de Guatemala y de las empresas de servicios de seguridad privada, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
- En las elecciones generales del 25 de junio, los guatemaltecos registrados en el padrón también tienen que elegir a 160 diputados al Congreso, 20 al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y 340 corporaciones municipales para el periodo 2024-2028.