Giammattei y el Consejo de Ministros decretan estado de Prevención en cinco departamentos por caravana migrante
La medida entró en vigor este lunes 29 de marzo y estará vigente 15 días en Izabal, Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Petén.
El presidente Alejandro Giammattei y el Consejo de Ministros decretó estado de Prevención en Izabal, Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Petén el cual empezó a regir este lunes 29 de marzo y estará vigente durante 15 días en para atender el inminente paso de una nueva caravana migratoria.
Según el decreto, “existe riesgo de desplazamiento de grupos de personas con características de migrantes, que cruzarán las fronteras del país hacia los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, El Progreso y Petén” y que debido a eso no cumplirían con los requisitos legales que se exigen por parte de las autoridades migratorias, ni las medidas sanitarias solicitadas, ni la presentación de prueba médica de ser negativo al covid-19.
Según el acuerdo, esto genera una crisis de seguridad ciudadana y agrava la emergencia sanitaria epidemiológica y coloca en peligro a la población y autoridades de Guatemala, e inclusive a los propios migrantes.
Según la justificación de las autoridades para implementar el estado de Prevención, puede verse afectado el orden, la gobernabilidad y la seguridad de sus habitantes y puede ponerse en riesgo la vida, libertad, la justicia, la seguridad, la salud, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de estos lugares.
El plazo de vigencia del estado de Prevención será de 15 a partir del lunes 29 de marzo y quedan definidas las siguientes medidas.
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y cualquier tipo de espectáculo.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización, o si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlos, después de haber sido conminados para ello.
- Limitar el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos, y disolverlas si fuere necesario.
- Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y la seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos; las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de poblaciones o en su caso someterlos a registro cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen en el territorio de la República de Guatemala la declaración y documentos de itinerario a seguir.
El decreto agrega que las presentes disposiciones no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes.
- No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
- No deben generar ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.
Las autoridades superiores de cada entidad pública que participen en la aplicación del estado de prevención deberán informar y coordinar con las autoridades municipales y departamentales de los territorios relacionados con el presente Decreto Gubernativo.
También deben dar un informe a la Presidencia de la República sobre las acciones realizadas, en el plazo de tres días de finalizado en estado de prevención.