Ciudad Guatemala

Proponen la castración química como parte del castigo para violadores


Diputados de la Bancada Viva presentan iniciativa para endurecer el castigo para violadores.

  25 enero, 2021 - 14:31 PM

Con base en el incremento de casos de violencia sexual, diputados de la Bancada Viva presentaron una iniciativa de ley para reformar varios decretos del Código Penal e incluir como parte de la condena para violadores la castración química.

“En Guatemala los altos índices de criminalidad en la comisión de delitos sexuales son preocupantes, pues tal y como muestran los informes proporcionados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, las víctimas ascienden a más de ocho mil personas por año, desde el año 2016 hasta el 2019, datos que además arrojan que ninguno está exento de sufrir violencia de ese tipo, pues las edades de las víctimas van de 1 a 65 años y más; y el mayor porcentaje se encuentra entre 10 y 14 años de edad”, dice una parte de la propuesta hecha al Pleno.

La castración química “es un procedimiento que consiste en la administración de medicamentos para disminuir, suprimir o limitar el deseo sexual en los seres humanos, particularmente en aquellos acusados de delitos sexuales (violadores, pederastas y agresores sexuales)”, agrega el documento.

La castración química consiste en la aplicación de una hormona que se segrega en la hipófisis (glándula de secreción interna del organismo) y actúa como reductor del deseo sexual. Tiene como fin impedir que los violadores, pederastas y delincuentes sexuales reincidan en este acto criminal. Según publicaciones médicas, la hormona actúa sobre las neurotransmisiones que controlan la producción de esperma y testosterona, con esta se interviene el funcionamiento testicular y la erección.

De acuerdo con el planteamiento de los diputados, con la castración química disminuirían los casos de violencia sexual, pues los delincuentes encontrarían “severidad en las consecuencias jurídicas en la comisión de estos delitos”.

El Código Penal establece como delitos sexuales “la violación, agresión sexual, exhibicionismo sexual, ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad, violación a la intimidad sexual, promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución, promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada, actividades sexuales con personas menores de edad, remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución, producción de pornografía de personas menores de edad, exhibiciones obscenas, comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad, posesión de material pornográfico de personas menores de edad, utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad”.

Aplicación de la pena

El documento agrega: “La pena accesoria de castración química se impondrá cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias”:

  • Si el delito se comete con empleo de arma o por dos o más sujetos
  • Si el delito se comete con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima
  • Si el autor del delito abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar la confianza en él
  • Si el autor del delito aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad, o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima o habita el mismo hogar de la víctima
  • Es cometido por sacerdote, pastor o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima
  • El autor tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima
  • Si tiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar
  • Si el autor del hecho es integrante de las fuerzas de seguridad o cualquier funcionario o empleado público en ejercicio del cargo
  • Si el delito se comete en la presencia de niños o adolescentes
  • Si la víctima se encuentra en estado de gestación
  • Si la víctima es menor de edad, adulto mayor o sufre de incapacidad física o sensorial
  • Si el autor se encuentra bajo los efectos de alcohol
  • En caso de muerte de la víctima

A quienes sean hallados culpables de cualquiera de los delitos anteriores se impondrá la pena de castración química por el doble del tiempo de la pena de prisión.

 

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