Reforman acuerdo que delimita el Centro Histórico y declaran Patrimonio Cultural de la Nación varios conjuntos Históricos de la ciudad de Guatemala
El Ministerio de Cultura y Deportes publica acuerdo en el que reforma la normativa del Centro Histórico de la ciudad de Guatemala y conjuntos históricos de la capital.
Este 22 de mayo de 2023, el Ministerio de Cultura y Deportes publicó en el Diario de Centro América, el acuerdo ministerial 484-2023 (del 12 de mayo) en el que reformó varios aspectos que definen el Centro Histórico de la ciudad de Guatemala y en el que declara como Patrimonio Cultural de la Nación los Conjuntos Históricos de la ciudad de Guatemala, que datan de las épocas prehispánica y colonial, previo al traslado de la ciudad al Valle de la Ermita, hasta la época contemporánea.
Según se menciona en el acuerdo publicado este lunes 22 de mayo, “la ciudad de la Nueva Guatemala de la Asunción ha evolucionado en los últimos años” y por eso se hacía necesario emitir instrumentos legales que coadyuvaran a la veracidad y certeza jurídica de las actuaciones técnicas, administrativas y legales de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, en materia de definición de categorías de bienes inmuebles y delimitación de los conjuntos históricos de la ciudad de Guatemala.
Es por ello que se actualizó el acuerdo ministerial número 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes de fecha 13 de agosto del año 1998.
En la modificación, el artículo 1 queda así: Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Centro Histórico de la ciudad de Guatemala, que está conformado por la parte central del casco urbano, donde se fundó La Nueva Guatemala de la Asunción, comprendiendo desde la Avenida Elena hasta 12 avenida y 1 calle hasta la 18 calle de la zona 1, así como el Cerrito del Carmen; así mismo, se declaran como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los inmuebles que se identifican en los Artículos 4 y 5 de este Acuerdo.”
En este nuevo acuerdo se omitió un párrafo que decía: “y tres áreas de amortiguamiento conformadas por el Barrio de la Candelaria, el Centro Cívico Metropolitano y el Barrio de Jocotenango de la zona dos”.
Declara patrimonio cultural
En el artículo 2 también fue modificado y quedó así: “Se declaran Patrimonio Cultural de la Nación los Conjuntos Históricos de la ciudad de Guatemala, que datan de las épocas prehispánica y colonial, previo al traslado de la ciudad al Valle de la Ermita, hasta la época contemporánea, mismos que, de acuerdo a su clasificación se describen a continuación”.
- a) Conjuntos históricos continuos: Los que mantienen una unidad homogénea con el entorno urbano, con características propias de concordancia artística, arquitectónica y traza urbana. Siendo estos los siguientes: Plaza España, Centro Cívico, Ciudad Olímpica, Jocotenango, Gerona, San José, Candelaria y Cementerio General.
- b) Conjuntos históricos dispersos: Los que están conformados por fragmentos, áreas o unidades aisladas, representativas de la evolución histórica y cultural. Siendo los siguientes:
- Parroquia Vieja
- Finca la Aurora-Feria de Noviembre,
- Avenida de La Reforma y sus monumentos,
- Avenida de Las Américas y sus monumentos
- Ciudad Vieja
Anteriormente este artículo decía: “Se declaran Conjuntos Históricos, los que se comprenden de la época prehispánica, colonial y previa al traslado de la ciudad al Valle de la Ermita, de la traslación hasta la época contemporánea, siendo principales los siguientes: Jocotenango, Parroquia Vieja, Candelaria, San José, Gerona, Cementerio General, Ciudad Vieja, Plaza España, Centro Cívico, Ciudad Olímpica, Avenida de la Reforma, Avenida de Las Américas y sus monumentos, Finca La Aurora-Feria de Noviembre”.
Delimitaciones
En el artículo 3 de la nueva normativa se adicionó el artículo 2 BIS, el cual se delimitan y definen los conjuntos históricos continuos.
- a) Conjunto Histórico Plaza España: Ubicado en la zona 9 de la ciudad de Guatemala; está situado en la intersección de la 7 avenida y 12 calle; lo integran la plaza, monumentos, equipamiento, mobiliario urbano, edificaciones y los predios que colindan directamente hacia la rotonda.Se conservarán las características urbanas de la rotonda, así como la ubicación del equipamiento, mobiliario urbano, monumentos y elementos que la conforman.
- b) Conjunto histórico del Centro Cívico: Ubicado en la zona 1 de la ciudad de Guatemala; inicia en la esquina de la 6 avenida y 21 calle de la zona 1, en dirección oriente sobre la Calle del Castillo, hasta interceptarse con la 7 avenida y 21 calle se sigue la 21 calle en dirección oriente hasta la 9 avenida, se sigue el perímetro del lado poniente de la Estación Central de Ferrocarriles, Talleres y Patios, pasando en la parte posterior de la Corte Suprema de Justicia, el Banco de Guatemala y el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, sobre la Diagonal 3, Avenida del Ferrocarril, encontrando el Puente “de la Penitenciaria” sobre la 7 avenida y el puente sobre la 6 avenida; sobre esta última se gira en dirección norte hasta cerrar el polígono en el lugar de inicio.Los edificios que conforman el conjunto son: la Municipalidad de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, el Banco de Guatemala, la Torre de Tribunales, la Corte Suprema de Justicia, la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Finanzas Públicas, incluyendo todos los elementos urbanos que se ubican dentro del área delimitada.
- c) Conjunto Histórico Ciudad Olímpica: Ubicado en la zona 5 de la ciudad de Guatemala; inicia en la esquina de la 7 avenida y Calle Doroteo Guamuch Flores de la zona 4, se desciende en dirección oriente sobre dicha calle hasta llegar a la 10 avenida, se gira en dirección norte sobre la 10 avenida, se recorre sobre ésta hasta llegar al Puente de la Barranquilla, se cruza sobre la línea férrea en dirección oriente hasta salir en la 22 calle, la que se recorre hasta llegar a la 12 avenida zona 1, se toma dicha avenida en dirección sur hasta la 27 calle zona 5, se gira en dirección poniente y se recorre la 27 calle hasta llegar a la 10 avenida, se recorre esta última avenida hasta encontrar el Puente Olímpico en la 24 calle, la que se sigue en dirección poniente hasta encontrar la 7 avenida, se gira en dirección norte sobre la 7 avenida hasta llegar al punto de inicio cerrando el polígono.Conforman este conjunto, los puentes de La Barranquilla y Olímpico, así como todos los inmuebles que se ubican dentro de la delimitación indicada, que pertenecen a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, sin incluir los inmuebles que se ubican en la parte sur de la 24 calle y los que se ubican en la parte norte de la Calle Doroteo Guamuch Flores de zona 4.Los inmuebles que conforman el conjunto histórico pueden ser modificados conforme a estándares internacionales del deporte, para su modernización y funcionamiento, cumpliendo con los parámetros regulados en la legislación de la materia.
Deberá respetarse la traza urbana existente que es parte de la conformación arquitectónica espacial.
- d) Conjunto histórico Jocotenango: Ubicado en la zona 2 de la ciudad de Guatemala, inicia en la esquina de la 1 calle y 3 avenida de la zona 1, dirigiéndose hacia el norte por toda la 3 avenida hasta llegar al Anillo Periférico (6 calle), calle que se sigue en dirección oriente hasta la 6 avenida (Avenida Simeón Cañas), luego se recorre en dirección norte, se bordea la península formada alrededor del Diamante de Béisbol Enrique “Trapo” Torrebiarte y del Mapa en Relieve (entre 5 y 8 avenidas y entre 11 calle “A” y 12 calle) y se recorre e dirección sur sobre la 7 avenida de forma paralela al barranco, hasta llegar a la 7 calle y 10 avenida, la que se recorre en dirección sur, cruzando la 5 calle (Calle Marti) hasta la 1 calle de zona 1, misma que se sigue en dirección poniente hasta el Parque Isabel La Católica, bordeándolo por el lado norte, continuando por la calle en dirección poniente hasta la 7 avenida, misma que se recorre en sentido norte hasta llegar a la 1 calle de la zona 1; se recorre la misma en sentido poniente hasta cerrar en el punto de inicio.Para la delimitación de este conjunto se contempla ambos lados de las calles y avenidas, excepto la 1 calle de zona 1, desde la 3 hasta la 10 avenida de la zona 2; la 6 calle desde la 3 hasta la 6 avenida de zona 2 y la 3 avenida entre 2 calle y Anillo Periférico (6 calle) de zona 2, que contemplan únicamente el lado interno de la delimitación.
- e) Conjunto histórico Gerona: Ubicado en la zona 1 de la ciudad de Guatemala; inicia en la esquina de la 10 calle y 12 avenida de la zona 1, se dirige en dirección oriente hasta la 18 avenida; se gira en dirección sur sobre la 18 avenida hasta llegar a la 12 calle; sobre la misma se sigue hasta la 17 avenida; se gira en dirección sur sobre dicha avenida hasta llegar a la 16 calle; se gira en dirección poniente hasta la 16 avenida “A”; se gira en dirección sur hasta llegar a la 18 calle; se sigue en dirección poniente sobre la 18 calle hasta la 12 avenida; luego en dirección norte se recorre la 12 avenida hasta llegar al punto de origen, cerrando el polígono.Para la delimitación de este conjunto histórico se contempla ambos lados de las calles y avenidas, a excepción de la 12 avenida entre 10 y 18 calle, la 10 calle entre 12 avenida y 18 avenida (Avenida del Ferrocarril), en las cuales se contempla únicamente el lado interno de la delimitación.
- f) Conjunto histórico San José: Ubicado en la zona 1 de la ciudad de Guatemala; inicia en la esquina de la 12 avenida y 10 calle en dirección norte sobre la 12 avenida hasta llegar a la 4 calle (Callejón del Judio), se sigue en dirección oriente sobre la 4 calle hasta llegar a la 17 avenida, se continúa en dirección sur sobre esta avenida hasta llegar a la 5 calle, se gira en dirección poniente sobre la 5 calle hasta llegar a la 16 avenida (Via del Ferrocarril), se gira en dirección sur hasta llegar a la 7 calle, se gira en dirección poniente hasta la Linea del Ferrocarril la que se sigue en dirección sur hasta llegar a la 10 calle, se gira en dirección poniente sobre esta calle hasta llegar al punto de inicio, cerrando el polígono.Para la delimitación de este conjunto se contemplan ambos lados de las calles y avenidas, a excepción de la 4 calle entre 12 y 17 avenida; 12 avenida entre 4 y 10 calle y 10 calle entre 12 avenida y Avenida del Ferrocarril en las cuales solo se contempla el lado interno de la delimitación.
- g) Conjunto histórico Candelaria: Ubicado en la zona 1 de la ciudad de Guatemala; inicia en la esquina de la Diagonal 4 (Avenida Juan Chapín) y 4 calle (Callejón del Judío), sobre la Avenida Juan Chapín se bordea el Cerrito del Carmen en el lado oriente, hasta llegar a la 1 calle, la que se sigue en dirección oriente hasta la 17 avenida, esta se toma en dirección poniente hasta la 4 calle (Callejón del Judío), en dicha calle que se gira en dirección poniente hasta la 16 avenida sobre la que se sigue en dirección oriente hasta la 3 calle “B”, la que se sigue en dirección poniente hasta la 15 avenida, ésta se sigue en dirección sur hasta la calle, tomando la misma en dirección poniente hasta llegar a la Diagonal 4 (Avenida Juan Chapín), donde se cierra el polígono en el punto de inicio.Para la delimitación de este conjunto se contemplan ambos lados de las calles y avenidas, a excepción de la 1 calle entre 14 y 16 avenidas; la 4 calle entre 12 y 17 avenidas y la Avenida Juan Chapín entre 1 y 4 calles en las cuales solo se contempla el lado interno de la delimitación.
- h) Conjunto histórico Cementerio General: Ubicado en la zona 3 de la ciudad de Guatemala; inicia en la esquina de la 18 calle y Avenida del Cementerio, se recorre esta última en dirección sur hasta la 26 calle de la zona 3; continua en dirección poniente sobre la calle hasta los límites del barranco de la Verbena; continua por el límite del barranco hasta la 17 calle “A”; continúa en dirección oriente sobre la calle hasta cerrar el polígono en el lugar de inicio. Las instalaciones del Instituto Nacional de Ciencias Forenses que colinden con el muro perimetral del Cementerio, no se incluyen dentro de esta delimitación.Interiormente está conformado por 26 cuadros, 24 cuadros sin denominación, el cuadro denominado “La Isla” y el cuadro denominado “Cuadro los Cerritos”.”
Conjuntos históricos dispersos
En el artículo 4 del nuevo acuerdo, se agrega el artículo 2 TER, el cual delimita los conjuntos históricos dispersos identificados en el artículo 2, literal b, se delimitan de la siguiente forma:
- a) Conjunto histórico Parroquia Vieja: Ubicado en la zona 6, inicia en la esquina de la 13 avenida y 1 calle, (Calle de Candelaria) zona 1, se sigue en dirección norte sobre la 13 avenida hasta la 5 calle (Calle Martí) zona 6; continúa sobre la calle en dirección oriente hasta la 16 avenida “A” de la zona 6; se continúa sobre la misma hasta la 3 calle de la zona 6; se sigue en dirección oriente sobre la calle hasta la esquina de la 17 avenida de zona 6; se continúa en dirección sur sobre la 17 avenida hasta la 2 calle de la zona 6; la que se continúa en dirección al oriente hacia la Diagonal 3 (Avenida del Ferrocarril); se sigue ésta última en dirección poniente hasta la 1 calle, la que se continúa en dirección poniente hasta la 13 avenida, en donde se cierra el polígono en el punto de inicio.Para la delimitación de este conjunto histórico se contemplan ambos lados de las calles y avenidas, a excepción de la 5 calle (Calle Martí) entre 13 avenida hasta la 16 avenida “A”, en la que se contempla únicamente el lado interno de la delimitación.
- b) Conjunto histórico Finca La Aurora-Feria de Noviembre: Ubicado en la zona 13 de la ciudad de Guatemala; inicia en la esquina formada por el Bulevar Liberación y la 7 avenida de la zona 13, donde se ubica el Monumento a Tecún Umán, en dirección suroriente sobre la Diagonal 12 (Bulevar Liberación), hasta la 14 avenida (Avenida Hincapié); se continúa sobre la 14 avenida (Avenida Hincapié) en dirección sur hasta la 24 calle de la zona 13; continúa en dirección poniente sobre la 24 calle, bordeando el límite de la pista del aeropuerto, hasta llegar a la 24 calle y 11 avenida; se continúa sobre la avenida en dirección norte hasta la 15 calle de zona 13 hasta la rotonda de la 8 avenida y 15 calle; se continúa la 15 calle en dirección poniente hasta la 7 avenida; se continúa en dirección norte sobre la 7 avenida hasta cerrar el polígono en el Monumento a Tecún Umán.Para la delimitación de este conjunto histórico se contemplan ambos lados de las calles y avenidas, a excepción de la Diagonal 12 (Boulevard Liberación); de la 14 avenida (Avenida Hincapié) hasta la 11 avenida y 24 calle, y la 11 avenida desde la 24 calle hasta la rotonda de la 15 calle, en las cuales se contempla únicamente el lado interno de la delimitación.El Aeropuerto Internacional La Aurora y las instalaciones con servicio de transporte aéreo, pueden ser modificadas conforme a estándares internacionales de aeronavegabilidad, para su modernización y funcionamiento, cumpliendo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
- c) Conjunto histórico avenida La Reforma: Ubicado en las zonas 9 y 10 de la ciudad de Guatemala; inicia en la convergencia de la Ruta 6, 10 avenida y 0 calle (Calle Mariscal Cruz), en donde se encuentra el Monumento al Ferrocarril, límite de las zonas 4, 5, 9 y 10. De manera lineal se recorre toda la Avenida La Reforma, hasta llegar a la plaza del Obelisco, en el límite de las zonas 9, 10, 13 y 14. Se incluyen los inmuebles que colindan directamente con la Avenida La Reforma, en ambos lados del eje (zonas 9 y 10) así como los monumentos escultóricos y plazas existentes.
- d) Conjunto histórico Avenida Las Américas: Ubicado en las zonas 13 y 14 de la ciudad de Guatemala; inicia en la plaza del Obelisco ubicada en el cruce del Boulevard Liberación y Avenida Las Américas, hasta la 23 calle en donde se encuentra la Plaza a San Juan Pablo II. Se contemplan los inmuebles que colindan directamente con la Avenida Las Américas, en ambos lados del eje (zonas 13 y 14), así como los monumentos escultóricos y plazas existentes.
- e) Conjunto histórico Ciudad Vieja: Ubicado en la zona 10 de la ciudad de Guatemala; inicia en la esquina de la Avenida La Reforma y 2 calle, se dirige en dirección oriente sobre la 2 calle hasta la 6 avenida, la misma se sigue en dirección sur hasta llegar a la 10 calle, en donde se gira en dirección poniente sobre la 10 calle hasta llegar a la Avenida La Reforma, en dirección norte sobre la Avenida La Reforma hasta concluir en el lugar de inicio, cerrando el polígono.Para la delimitación de este conjunto histórico se contemplan ambos lados de las calles y avenidas, a excepción de los inmuebles que se ubican sobre la Avenida La Reforma entre 2 y 10 calles.”
Artículo 5. Se adiciona el Artículo 2 QUATER, el cual queda así: En el artículo 2 Quater se menciona que previo a realizar cualquier intervención en los inmuebles, plazas, mobiliario urbano, monumentos, puentes, entre otros, que se ubiquen dentro de los conjuntos históricos delimitados en los artículos 2 BIS y 2 TER, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Acuerdo Gubernativo número 37-2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y demás legislación que le sea aplicable.”
Categorías
Artículo 6. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:
“Artículo 3. Los bienes inmuebles que conforman el centro histórico y los conjuntos históricos de la ciudad de Guatemala, para su protección, conservación y manejo se clasifican en las categorías siguientes:
- Categoría A: Son los bienes inmuebles, plazas, parques, jardines y otras obras de arquitectura e ingeniería como: acueductos, puentes, monumentos, pilas y fuentes; que mantienen características propias de un estilo arquitectónico y/o artístico definido, son representativos de un momento histórico, plenamente identificables en el entorno urbano y de amplio reconocimiento en el conglomerado social, declarados Patrimonio Cultural de la Nación por su valor histórico, urbanístico, arquitectónico, tecnológico o artístico; que muestran claramente su tipología original y constituyen elementos urbanos emblemáticos o icónicos del área protegida.
- Categoría B: Son los bienes inmuebles, atrios, plazas, parques, jardines y otras obras de arquitectura e ingeniería como: monumentos, pilas y fuentes, declarados Patrimonio Cultural de la Nación por su relevancia histórica, arquitectónica, tecnológica o artística, representativas de una época histórica.
- Categoría C: Son aquellos bienes inmuebles, espacios abiertos y otras obras de arquitectura e ingeniería como: monumentos, pilas y fuentes declarados Patrimonio Cultural de la Nación que contribuyen a enriquecer la imagen urbana del Centro Histórico y de los Conjuntos Históricos Continuos por su valor histórico, arquitectónico, tecnológico o artístico.
- Categoría D: Son aquellos bienes inmuebles que no presentan los valores históricos y culturales de las categorías A, B o C, sin embargo, se encuentran dentro de la delimitación del Centro Histórico de la ciudad de Guatemala o en los conjuntos históricos.
Desarrollo de proyectos deben tener autorización
En el artículo 7 se adiciona el Artículo 3 BIS, el cual queda así:
“El desarrollo de proyectos de cualquier índole en bienes culturales inmuebles que integran el Centro Histórico de la ciudad de Guatemala y sus conjuntos históricos, deberán ser autorizado previo a su ejecución por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
En el artículo 9 se reforma el artículo 7, el cual determina que el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales deberá hacer la inscripción correspondiente y el Registro General de la Propiedad deberá operar las anotaciones como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación cuando proceda, de conformidad con lo establecido por el Artículo 26 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Intervención del subsuelo
En el artículo 10 se adiciona el artículo 7 BIS que establece que el procedimiento para trabajos de intervención del subsuelo que se desarrollen en los bienes inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico de la ciudad de Guatemala y sus conjuntos históricos, que conlleven intervenciones en el subsuelo, deberán cumplir con lo preceptuado en la Ley para Protección de Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, así como establecido en el Reglamento de Investigación Arqueológica y Disciplinas Afines.
En el artículo 11 se agregó el artículo 7 TER que menciona que la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural deberá aprobar los manuales que contengan los lineamientos para el manejo del Centro Histórico de la ciudad de Guatemala y sus conjuntos históricos.
Estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el martes 23 de mayo.