Ciudad Guatemala

Registro de Ciudadanos informa que el partido Movimiento Semilla sigue vigente


Congreso le requiere informe al TSE sobre el estatus legal de la agrupación política del presidente electo Bernardo Arévalo de León.

  09 enero, 2024 - 21:29 PM

El partido Movimiento Semilla, del presidente electo Bernardo Arévalo de León, sigue vigente, según el criterio del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que este martes 9 de enero le informó al Congreso de la República sobre el estatus legal de esa agrupación, cuyos candidatos ganadores deben tomar posesión el próximo 14 de enero.

El informe del Registro de Ciudadanos fue enviado a pocos días de la toma de posesión de las nuevas autoridades y en cumplimiento a un requerimiento hecho por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso de la República que, además, solicitó información sobre cuáles fueron los partidos políticos que alcanzaron representación legislativa.

El juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, resolvió, a solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci), suspender la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla, orden a la que el Registro de Ciudadanos le dio cumplimiento, pero el TSE revocó la medida y la agrupación continúa vigente.

La solicitud del Legislativo detalla que la Comisión Permanente del Congreso de la República resolvió en sesión del 4 de diciembre pasado “requerir a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo Legislativo (…) que se realicen las consultas correspondientes al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral con el objeto de determinar qué partidos políticos alcanzaron representación legislativa y la situación jurídica en la que se encuentran”.

Detalla que “los integrantes de la Comisión Permanente manifiestan que es indispensable adoptar las medidas administrativas adecuadas para que los diputados electos tomen posesión de sus cargos y se realice la instalación de la legislatura conforme lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo”, por lo que consideraron pertinente solicitar dichos informes.

En la información proporcionada por el Registro de Ciudadanos se detalla que el Movimiento Semilla está vigente, pero entre las observaciones señala que está suspendido temporalmente, según un oficio del Juzgado Séptimo, pero hay recursos legales pendientes de resolver.

El 14 de diciembre pasado, la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó en definitiva un amparo que garantiza la toma de posesión de todos los funcionarios electos el próximo 14 de enero”.

Frenar las actitudes ilegales referentes a la cancelación del partido Movimiento Semilla, al secuestro de material electoral y al intento ilegal de eliminar las elecciones mediante mecanismos ilegales, eran parte de las peticiones que buscaba una acción de amparo que se presentó el pasado 6 de octubre ante la CC y que el 14 de diciembre se otorgó.

La CC indicó que “conforme su fin último de preservar el Estado de Derecho”, se otorgó el amparo en definitiva.

La CC ya había fallado de manera provisional y con esa resolución se confirma que “se debe preservar el régimen democrático del Estado, observando con cada actuación los valores fundamentales de la justicia, la seguridad y la paz, en particular el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder”.

El amparo definitivo que otorgó la CC ordena acciones específicas a instituciones estatales involucradas.

Al Congreso lo conmina a “garantizar la efectiva toma de posesión de todo funcionario electo en el proceso electoral 2023”. Aquí alcanza tanto al poder Legislativo y al Ejecutivo, en la toma de posesión que debe suceder el próximo 14 de enero.

Insta al presidente de la República, Alejandro Giammattei, a “promover la unidad nacional y la culminación de la transición en proceso”.

El fallo también previene “a toda autoridad que actúe en cumplimiento de la última etapa del proceso electoral.

Sin embargo, el amparo constitucional no significa que debe cesar la investigación penal y sus consecuencias. Por el contrario, la resolución lo consigna.

“Lo decidido es sin perjuicio de las facultades de investigación, persecución y acusaciones que corresponden al Ministerio Público y los jueces del orden penal, así como, de las facultades del Tribunal Supremo Electoral sobre evidencias serias que presenten incidencia en el ámbito de las organizaciones electorales”, se lee en la resolución.

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