La asamblea nacional constituyente se vió abarrotada por varios centenares de personas desde muy temprano; había especulación y algo de nerviosismo pues se temía por un lado que se plantearan modificaciones a los textos constitucionales en discusión y por el otro se expresan criterios optimistas sobre lo que ya se daba por una conquista segura, entre ellas la libertad de organización religiosa y de profesión de cultos.
Las discuciones dieron inicio a las 15.30 horas y finalizaron hasta las 21.30 horas, después de un violento debate sobre la garantía para la vida de los reos y contra las “solapadas” disposiciones que por lo general, según se dijo dan lugar a la muerte de los detenidos a manos de la policía o sus custodios “alegando intento de fuga”.
Los artículos 51, 52 y 53 respectivamente, se parobaron sin mayores discusiones, pero al final de la votación, también por mayoría absoluta -47 votos en total-, las barras que se encontraban emocionadas obligaron a todos los presentes a ponerse de pie entonando el himno nacional que se cantó con vehemencia y gran fervor emotivo. Tras el acto, había quedado aprobado el artículo 53 que demanda la libertad de organización, pero que prohíbe en su segundo párrafo la organización de agrupaciones de carácter internacional.
Libertad de expresión
“Ley fuga”
Alguien calificó la moción como “ley fuguera”, pues prácticamente atenta contra la seguridad de los reos y la vida de las personas que caen en manos de los miembros de la autoridad. Se aprobó el artículo y rechazaron las enmiendas, mejorando la redacción, pues se le agregó la palabra “funcionario” y se le suprimió la frase “que intente fugarse”, por considerar que esta es una insinuación de pretextos para cometer faltas por los custodios de los reos.
Tras meses de discusiones el texto final de la Constitución fue aprobado en febrero de 1956 y entra en vigor el 1 de marzo de dicho año.
Artículos aprobados
- Artículo 50. — Se garantiza el ejercicio de todas las religiones. Toda persona tiene derecho a exteriorizar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza; el culto y la observancia, sin Más límite que la paz y el orden públicos. Las asociaciones y agrupaciones religiosas y los ministros de los cultos no pueden intervenir en política.
- Artículo 51. — Los habitantes de la república tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a resolverlas de conformidad con la ley y sin demora y a comunicar sus resoluciones a los interesados. En materia política sólo podrán hacer uso ue este derecho los nacionales guatemaltecos. Las peticiones en materia política deben ser resueltas dentro de un término que no exceda de ocho días; si la autoridadno resuelve en ese plazo se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley. La fuerza armada no puede deliberar ni ejercer los derechos de petición y de sufragio.
- Artículo 52.— Se reconoce el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Los derechos de reunión al aire libre y de manifestación pública no podrán ser restringidos, disminuidos o coartados y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigenpor la ley respectiva.
- Artículo 53. — Los habitantes de la república tienen derecho de asociarse libremente para los distintos fines de la vida humana, con el objeto de promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden. Queda prohibido, sin embargo, la organización o funcionamiento de grupos que actúen de acuerdo o en subordinación con entidades internacionales que propugnen la ideologia comunista o cualquier otro sistema totalitario.
- Artículo 54. — La correspondencia de toda persona y sus papeles y libros privados son inviolables. Sólo podrán ser ocupados o revisados en virtud de auto de juez competente y con las formalidades legales. Las oficinas que ejerzan la fiscalización de impuestos podrán también por orden escrita, y para casos concretos, disponer la revisión de papeles y libros privados que se relacionen con el pago de los impuestos, debiéndose practicar en todo caso la ocupación o revisión, en presencia del Interesado, o de su mandatario y en defecto de éstos ante uno de sus parientes mayor de edad, o de dos testigos honorables vecinos del lugar. Es punible revelar la cuantía de 'la fuente de que procedan los impuestos, así como las utilidades, pérdidas, costos o cualquier otro dato cdinerelal o contable referente a las empresas tributarias. Los documentos que fueren sustraídos y la correspondencia violada no harán fe en juicio.
- Artículo 55. — El domicilio es inviolable. Nadie podrá entrar en él sin permiso del dueño, salvo por orden escrita de juez competente y nunca después de las dieciocho ni antes de las seis horas. La ley determinará las formalidades y los casos de extracción de documentos y efectos debe practicarse siempre en presencia del interesado, de su mandatario o de una persona de su familia mayor de edad y en su defecto, ante dos testigos, vecinos del lugar, que sean de reconocida honorabilidad.
- Artículo 56. — Es libre la emisión del pensamiento, sin previa censura. Ante la ley será responsable quien abusare de este derecho, faltando al respeto a la vida privada o a la moral. No constituyen delito de calumnia o injuria, las denuncias, críticas o censuras contra funcionarios y empleados públicos en ejercicio de sus cargos y aún hallándose fuera de ellos, por actos puramente oficiales ejecutados durante su función pública. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas y rectificaciones, además, los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determina la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o los cargos que se le hacen son infundados debiendo darse publicidad en el mismo órgano de prensa al fallo que reivindica su actuación. No podrán formar parte de dicho tribunal funcionarios o empleados públicos. Los talleres tipográficos, las estaciones radiodifusoras y de televisión y cualquiera otro medios de emisión y difusión del pensamiento, y sus maquinarias y enseres, no podran ser, por razón de delito o falta en la emisión del pensamiento. decomisados, confiscados, sujetos a procedimiento económico coactivo, clausuradas o interrumpidas su labores. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este y una ley de carácter constitucional determinará todo lo demás relativo a este derecho.
- Articulo 57. – Ningún funcionario o empleado civil o militar está obligado a adatar órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito. El custodio que hiciere uso de las armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la ley penal. La acción proveniente de delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible.