La ponencia del caso estuvo a cargo del magistrado Jorge Iván Palacio, quien en un documento de 145 páginas llegó a la conclusión de que conceptos de expertos dan cuenta de que científica y médicamente no está establecido que menores de edad puedan sufrir traumatismos si su crianza corre a cargo de parejas homosexuales.
A finales de agosto deL 2014, la propia Corte Constitucional dio luz verde a la adopción de una niña por parte de dos mujeres, pero con la advertencia de que esa decisión sólo aplicaba para los casos en los que uno de los demandantes fuera la madre o el padre biológico del menor.
Dos congresistas que son pública pareja, Claudia López y Angélica Lozano, expresaron de inmediato su satisfacción por la sentencia del alto tribunal.
“El 6-2 en la @CConstitucional prueba que la realidad científica y práctica supera los prejuicios y la homofobia”, escribió Lozano en su cuenta de Twitter.
López, también en Twitter, indicó: “¡Gracias @CConstitucional por tomar la decisión correcta!”.
En tanto, monseñor Juan Vicente Córdoba, obispo de la localidad de Fontibón, rechazó el fallo y dijo recibir con “tristeza” la noticia ya que se atropella los derechos de los niños y atenta contra la familia que debe ser conformada por un hombre y una mujer.
“Se trata de una ley que debe ser regulada en el Congreso. Con este fallo la Corte impone una dictadura y seis magistrados no pueden decidir por 48 millones de colombianos”, señaló religioso a la emisora Caracol Radio.
Por su parte, Marcela Sánchez, directora de la organización no gubernamental Colombia Diversa, que defiende los derechos de los homosexuales, calificó de “histórico” el fallo que dijo es fruto de muchos años de lucha.
También rechazó las palabras de la Iglesia católica al decir que están despreciando un poder legítimo y democrático como es el de la Corte Constitucional, “además de que ignora la existencia de otros modelos de familia”.
Actualmente las parejas homosexuales en el país pueden registrar ante un notario las llamadas “uniones de hecho” o “uniones civiles” sin que ello constituya un matrimonio y disfruten de todos los derechos de las parejas heterosexuales.
Desde EL 2007 las parejas del mismo sexo, por decisión de la misma Corte Constitucional, pueden heredarse y afiliarse al sistema de salud y de pensiones. Sin embargo, el Congreso colombiano se ha abstenido de legislar sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
La iglesia católica y la Procuraduría se oponían a la adopción por parte de parejas gays. Pero otras instituciones, como la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo la apoyaban.
Según ha dicho el estatal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al menos 10 mil niños están a la espera de que sean adoptados.
La Corte Suprema de México aprobó en el 2010 una reforma a una ley para permitir la adopción de niños por parte de matrimonios de parejas del mismo sexo en la capital del país.
La sentencia abrió la posibilidad para que otros estados mexicanos se pronunciaran sobre el tema, pero sólo el estado de Coahuila, fronterizo con Estados Unidos, permitió estas adopciones en febrero de este año.
En Argentina las parejas del mismo sexo pueden adoptar desde que se sancionó en el 2010 la ley de matrimonio igualitario.
En Brasil ha habido casos en los que los jueces no han encontrado ningún impedimento para que parejas gays adopten, y en Uruguay hay algunas parejas homosexuales que ya han adoptado.