El artículo aprobado reza: “No podrá ser elegido Presidente quien haya ocupado un año antes el cargo de Vicepresidente, ministro, magistrado, Procurador General, Defensor del Pueblo, Contralor General, Fiscal General, Registrador Nacional, comandantes de Fuerza Pública, gobernador o alcalde”, según una publicación del diario El Espectador en su sitio elespectador.com.
El diario también informó que se estableció una ‘cláusula pétrea’ para que ya no pueda ser realidad que al antojo y caprichoso del gobernante de turno se permita y abra paso la posibilidad de revivir la reelección presidencial.
Es decir, se deja claro en la Constitución un ítem específico para cerrarle la puerta definitivamente a la reelección presidencial. Sólo se podrá volver a revivir la reelección presidencial por referendo (donde el pueblo decida) o una Asamblea Constituyente.
Historia
El acto legislativo 02 de 2004 introdujo la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia. Esta permitió que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, incluyendo el primer mandatario actual, permanezcan en su cargo durante un segundo período, si mediante el voto así lo deciden los ciudadanos. Esta norma también cobija al Vicepresidente de la República.
Bajo esta reforma constitucional fueron dos los colombianos que decidieron someter sus nombres a consideración de los colombianos para la reelección presidencial.
Álvaro Uribe Vélez (2006) y Juan Manuel Santos (2014) fueron los líderes políticos que acudieron a la reelección para continuar en el poder, según la publicación de El Espectador.