La decisión pide que se suspendan las medidas que prolongan artificialmente la vida del hombre, postrado desde 1995 por un accidente automovilístico en la provincia de Neuquén, sur del país.
Según el fallo existe “un conflicto entre derechos constitucionales, a saber, el derecho a la vida y el derecho a la autonomía personal”.
Por ende la Corte entendió que una persona “puede en determinadas circunstancias adoptar decisiones que tengan como fin previsible la culminación de su vida, en tanto se trata de cuestiones que se encuentran dentro de la zona de reserva que asegura el derecho a la autonomía personal”.
En este sentido el alto tribunal remarcó que “el individuo es dueño de hacer elecciones sobre su propia vida sin intromisión del Estado en tanto no afecten la moral, el orden público ni a terceros”.
Según justificó, estas “decisiones libres hacen a la dignidad de la persona y al pleno ejercicio de la libertad”.
El fallo se basa en una interpretación de la Ley de Derechos del Paciente, aprobada en Argentina en mayo del 2012, que autoriza a las personas a disponer mediante poderes legales órdenes anticipadas sobre su salud en casos irreversibles.
Accidente
Marcelo Diez sufrió un accidente de tránsito cuando tenía 30 años y permanece postrado en un hospital privado de la provincia de Neuquén, sin poder comunicarse o responder a estímulo alguno y conectado a un dispositivo para poder alimentarse.
Según sus familiares Marcelo había manifestado su deseo de que su vida no fuera prolongada artificialmente de encontrarse ante una situación terminal.
“El no pudo emitir una voluntad porque lo encontró un accidente de tránsito, en este caso el consentimiento lo dan los familiares más cercanos que pudieron conocer su voluntad”, dijo Lucas Pica, el abogado de la familia, que expresó su satisfacción con el fallo pero aclaró que “es una historia triste de principio a fin”.