La Carta define los “elementos esenciales” de la democracia representativa, entre ellos el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho, elecciones libres y periódicas a través del voto universal, pluralidad de partidos políticos y la separación de los poderes públicos.
Pero desde su aprobación, sus elementos más polémicos han sido los referidos a los mecanismos que el documento establece para fortalecer la democracia, o más allá, para revertir casos de alteraciones o rupturas del orden constitucional en los países.
Alteración y ruptura
La Carta prevé varias vías que permiten invocarla.
Según el artículo 17, un gobierno de un país integrante puede recurrir al Secretario General o el Consejo Permanente para pedir asistencia en caso de “riesgo” a la democracia o su ejercicio en el poder.
Este caso ocurrió en Ecuador en el 2005, cuando el presidente interino Alfredo Palacios solicitó la intervención de la OEA luego del derrocamiento del mandatario Lucio Gutiérrez.
De otro modo (artículo 18) , la iniciativa también puede surgir del Consejo Permanente o el Secretario General para, con el consentimiento del gobierno afectado, realizar gestiones diplomáticas en ese país.
A petición de varios países centroamericanos, la OEA intervino en la crisis institucional que se vivió en Nicaragua hacia el final del período de gobierno del presidente Enrique Bolaños (2002-2007).
Pero la Carta también prevé escenarios de “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático” o de “ruptura del orden democrático” (artículo 19) , en los cuales la OEA puede intervenir sin el consentimiento del gobierno afectado.
Consulte aquí el documento completo de la Carta Democrática Interamericana.
El caso más reciente de “ruptura” democrática fue Honduras luego del golpe de Estado contra Manuel Zelaya en el 2009.
Una Asamblea General extraordinaria del organismo hemisférico convocada poco después suspendió al país centroamericano por casi dos años, siguiendo el artículo 21 de la Carta.
Papel del Secretario General
Pero en caso de grave “alteración” de la democracia, el artículo 20 faculta al Secretario General o cualquier país integrante a convocar inmediatamente un Consejo Permanente para evaluar la situación.
Carta de la AN #Venezuela donde me solicitan la invocación de Carta Democrática @OEA_oficial https://t.co/6iFuurycis pic.twitter.com/VJkQlCGsJN
— Luis Almagro (@Almagro_OEA2015) May 19, 2016
Esta vía, sin precedentes en los tres lustros de la CDI, es la que solicitó la oposición venezolana al secretario general, Luis Almagro.
Consulte aquí el documento completo de la Carta Democrática Interamericana.
La cabeza de la OEA debería tomar una decisión en las próximas semanas, dijo su portavoz Sergio Jellinek, de llevar o no a un debate en la OEA el estado de la democracia venezolana.
De llegarse a esa etapa, el Consejo Permanente podrá decidir, con la aprobación de la mayoría de los 34 países integrantes, la realización de gestiones diplomáticas para promover la “normalización de la institucionalidad democrática” en Venezuela.
Si esas gestiones fracasaran, el Consejo Permanente convocará, con el voto de al menos dos tercios de sus integrantes, una Asamblea General Extraordinaria de cancilleres del continente, que podría determinar sanciones más extremas contra el país como la suspensión de la OEA.
Para ello se requiere igualmente una votación de dos tercios de los países.
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Se entra en una “evaluación del tipo político”, dijo el secretario de asuntos jurídicos de la OEA, Jean Michel Arrighi.
Según el artículo 19 de la Carta Democrática, una alteración grave de la democracia, “mientras persista, es considerada un ” obstáculo insuperable” para la participación del gobierno en los órganos de la OEA.