CON NOMBRE PROPIO
Abuso y límites constitucionales
Una constitución existe para garantizar el ejercicio racional del poder. Toda la lucha del constitucionalismo, acá en América como en el resto del mundo, radica en conseguir, por medio de un documento, establecer las reglas y límites de las diversas instituciones que gobiernan al Estado, pero al mismo tiempo garantizar los derechos de sus habitantes.
En Guatemala, la Constitución que más años estuvo en vigencia fue la promulgada por virtud de la Revolución Liberal de 1871. Esta Constitución, un texto novedoso para un país megaconservador como el nuestro, garantizó la separación del Estado con la Iglesia, la libertad de culto, la propiedad privada y, sobre todo, diseñó interesantes controles republicanos para el ejercicio del poder; sin embargo, Manuel Estrada Cabrera, con sus 22 años de dictadura, y Jorge Ubico, con sus 14 años de tiranía, lograron, de manera formal, mantener un régimen constitucional a la luz de la comunidad nacional e internacional, pero no existía nada más que fachada hueca y sin cimientos. Este texto promulgado en 1879 terminó en 1944, con la Revolución de Octubre.
La moraleja de la constitución liberal nos debe servir para entender que una constitución puede estar formalmente en vigencia, pero en la práctica ser burlada por quienes en un momento detentan el poder, de ahí que Ferdinand Lasalle nos dijera: “Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera constitución de un país reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen, y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”.
Es importante que los ciudadanos podamos tener claro que quien ejerce el poder siempre, acá en Guatemala y en cualquier otra parte del mundo, tiende a abusar de él, y en estos tiempos pretender vestir ropaje de institucionalidad es lo “políticamente correcto”, toda vez que “ya no están de moda” los cuartelazos que fueron noticia común en la América Latina en el siglo 20.
En este contexto, siempre don Ferdinand Lasalle, y esto hace más de 150 años, nos advertía sobre lo que él llamó el “seudoconstitucionalismo” y explicó que un gobierno absolutista —en el siglo 21 debemos decir que tienda al absolutismo— “sabe rodearse de una apariencia innocua de formas constitucionales, aunque este mando siga manteniendo el viejo absolutismo, está en situación ventajosísima, pues la clase dominante en la sociedad se adormece y queda tranquila, arrullada por la aparente adecuación que cree felizmente conseguida entre la forma de gobierno y la voluntad de país… el seudoconstitucionalismo consiste en que el gobierno proclame lo que no es; consiste en hacer pasar por constitucional a un Estado que es, en realidad un Estado absoluto, consiste en el engaño y la mentira”.
En 1862, don Ferdinand habla de estado absolutista porque se refería a estados monárquicos. En el 2018 debemos señalar que debemos referirnos a Estados autoritarios. Vienen a la mente estas citas porque ahora que tantos abogados salen para justificar que el poder público puede abstraerse de un mandato del tribunal constitucional es obligado suponer que el seudoconstitucionalismo denunciado por Lasalle sigue tan vigente como antes, solo que la modernidad usa otras herramientas, entre las que sobresale la siembra de confusión y deslegitimar cualquier crítica. Por esto es bueno recordar lo básico, lo que nos enseñan desde primaria, una sentencia judicial se cumple y punto.
El papel aguanta con todo, el propio Jorge Serrano, cuando dio su autogolpe, se basó en el propio texto constitucional. Hoy los abogados de gobierno buscan argumentos rabulescos para quedar bien con el poder. En el siglo 19 o en el 21, detrás de los abusivos en el poder abundan quienes les hacen corte.
@Alex_balsells