PLUMA INVITADA
Cómo la comisión de postulación puede determinar si un candidato a fiscal general ha sido comprometido por la corrupción
(La siguiente opinión es la última entrega en una serie de tres artículos que se llevará a cabo esta semana y que abordará los estándares internacionales que regulan la selección del personal del sector de la justicia en relación con los procedimientos pendientes para seleccionar un nuevo fiscal general en Guatemala).
' La Constitución guatemalteca encarga a la comisión de postulación que evalúe la idoneidad de los candidatos.
Alberto Mora
La última columna abordó cómo la comisión de postulación puede examinar los registros éticos de los candidatos de manera objetiva. Hoy, va a examinar los registros de los candidatos en busca de indicadores de actividad corrupta, incluidos en particular los delitos financieros. Dadas las acusaciones creíbles de los fiscales de que las estructuras criminales paralelas han tratado de corromper las comisiones de postulación pasadas a través del soborno, la comisión de postulación debe abordar la posibilidad de soborno en los procedimientos pendientes.
La Constitución guatemalteca encarga a la comisión de postulación que evalúe la idoneidad de los candidatos. Para cumplir con este deber, la comisión de postulación tiene la autoridad para recopilar cualquier información que sea relevante para determinar la idoneidad. Esto requiere la divulgación de registros financieros suficientes para evaluar si los candidatos tienen algún ingreso inexplicable que sugiera delitos financieros.
Históricamente, las comisiones no han verificado de forma independiente los estados financieros auditados de los candidatos exigiendo la divulgación de los registros bancarios. La excusa ha sido que los bancos, por ley, no pueden ser obligados a revelar tales registros sin una orden judicial. Esto pasa por alto el hecho de que los candidatos tienen la capacidad de revelar voluntariamente sus registros. Se les debe pedir que lo hagan. Es comprensible que el público desconfíe de cualquier candidato que no esté dispuesto a hacerlo.
En los Estados Unidos, los fiscales federales y todos los demás empleados federales que buscan una autorización de seguridad están sujetos a una extensa verificación de antecedentes de 44 páginas que incluye una revisión de sus registros financieros. Los candidatos judiciales deben divulgar públicamente una declaración de sus activos netos, lo que permite al público evaluar cualquier discrepancia. Estos registros se revisan para asegurar, entre otras cosas, que los candidatos no tengan problemas financieros que los hagan vulnerables al chantaje.
En Guatemala, el interés legítimo de los candidatos en la privacidad de sus registros bancarios puede protegerse limitando la divulgación de estos registros. Dadas las preocupaciones sobre la integridad de la propia comisión de postulación, puede ser aconsejable que la comisión identifique una firma de auditoría independiente y creíble para evaluar la declaración patrimonial de los candidatos y verificarla con sus registros bancarios e información pública. A la luz de los recursos necesarios para llevar a cabo esta tarea, puede ser razonable limitar este requisito a sólo los seis candidatos finales propuestos por la comisión.
Si bien una revisión tan intensiva de los candidatos puede parecer excesiva, es absolutamente esencial dadas las acusaciones en curso de corrupción en el proceso de nominación. La mayoría de los comisionados provienen de los decanos de las facultades de derecho guatemaltecas. Son competentes para revisar los registros legales pasados de los candidatos. Al mismo tiempo, su trabajo debe estar sujeto al escrutinio público para garantizar que sus propios conflictos de intereses sean revelados y abordados, dado que muchos de los comisionados mantienen prácticas privadas propias.
Cualquier acusación creíble de corrupción por parte de la propia comisión debe ser abordada firmemente por las fuerzas del orden en Guatemala, así como por la comunidad internacional, que tiene la obligación en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de repatriar los activos en sus jurisdicciones derivados de la corrupción. Por lo tanto, cualquier comisionado que reciba sobornos a cambio de sus votos, como supuestamente ocurrió en procedimientos anteriores, podría estar sujeto a sanciones financieras en los Estados Unidos y en cualquier otro Estado parte de la Convención de la ONU.
*Director ejecutivo asociado, Colegio de Abogados de los Estados Unidos (ABA)