DE MIS NOTAS
Contemos los votos
Cuando un acta es alterada, de manera que no concuerda con el escrutinio real, se le puede llamar fraude. También se puede calificar así a la acción de una muchedumbre que irrumpe en un centro de votación y quema las papeletas, o impide que se abra el centro de votación. Otros posibles ejemplos de fraude incluyen el hallazgo de papeletas y equipo de computación tirados en una montaña, y el cierre prematuro de un centro de votación antes de que todas las actas hayan sido procesadas y se haya dado una copia a los fiscales presentes de los partidos. También podría considerarse fraude la pérdida de la custodia de los votos y, en consecuencia, la certeza de su resguardo.
Sin embargo, todo lo anterior puede recibir diferentes calificativos, dependiendo del prisma con el que se analice. Estos pueden incluir “irregularidades”, “alteración y manipulación indebida de votos”, “falsificación”, “amenaza”, “destrucción” y “daños”. Aunque “fraude” es uno de los términos que se utilizan, puede que no se apegue a la descripción que la autoridad electoral y la ley utilizan para definirlo.
Independientemente de la terminología, todas las objeciones deben ser escuchadas y, si es pertinente, investigadas o resueltas. Las impugnaciones deben ser recibidas y resueltas por la entidad responsable, en este caso, las juntas electorales departamentales y la del distrito central, de acuerdo con lo estipulado en la ley.
' Un momento histórico que afectará el futuro de Guatemala.
Alfred Kaltschmitt
La Corte de Constitucionalidad dictaminó precisamente esto: “Las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central deben realizar una nueva audiencia de revisión de escrutinios para que se puedan presentar las objeciones e impugnaciones. Especialmente aquellas que generan las dudas que motivaron el amparo, en función de lo que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos, para garantizar la audiencia que prevé la Ley Electoral a todos los partidos.
“Las Juntas deben: i) cotejar las actas para verificar si cumplen los requisitos; ii) si se establece razonablemente que el resultado de la votación pudo haber sido alterado, deben hacer las modificaciones pertinentes; iii) analizar si se dan supuestos de anulación; iv) llevar a cabo cualquier otra acción que restablezca la seguridad en el proceso electoral. Si para ello es necesario un nuevo conteo de votos, deberán disponerlo mediante resoluciones motivadas, velando siempre por la conservación y seguridad de las boletas.
Después de ello, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) podrá oficializar los resultados. Todo lo anterior, en un plazo máximo de 15 días”.
Es imperativo que todos, sin importar nuestras preferencias electorales, estemos de acuerdo en que el voto soberano del pueblo debe ser respetado, incluso si se trata de un solo voto. Cada voto debe ser contado, se debe respetar su validez y se debe asignar al candidato correspondiente, sin importar a qué partido político pertenezca.
La Corte de Constitucionalidad debió atender las quejas de los 15 partidos políticos que solicitaron ser escuchados en audiencias legales. Negar este derecho sería antidemocrático.
El candidato que obtenga más votos debe ser el ganador y el voto soberano debe ser respetado.
Eso es lo menos que podemos hacer.