MIRAMUNDO

Democracia, República y Constitución

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El Estado de Derecho incorpora un reconocimiento hacia la libertad y establece los límites sobres los cuales debe ajustarse la autoridad para aplicar el poder, el primer límite formal aparece en un texto llamado constitución el cual contempla las competencias y los alcances de los principales órganos de autoridad y luego se garantiza una justicia imparcial porque sin ella la ley es intrascendente.

' Los controles al poder si funcionan garantizan la libertad, si no funcionan la amenazan o dañan.

Alejandro Balsells Conde

Mientras más control exista en un Estado hacia sus instituciones, más garantizada está la libertad de todos, por ejemplo, el control ejercido por la institucionalidad alemana, sueca, australiana o de los Estados Unidos es directamente proporcional al clima de libertad gozado para quienes allá residen; mientras en países como el nuestro las libertades son amenazadas.

El marco constitucional guatemalteco no representa una ocurrencia única en el mundo, por el contrario, su esquema democrático y republicano garantiza el pluralismo político, la soberanía popular, la división de poderes y la alternancia en los mismos, así como la fiscalización ciudadana al ser obligada la defensa constitucional por todos, los mecanismos de control van asociados al legítimo ejercicio de la libertad. Una democracia liberal sin controles es una farsa.

En nuestro país los escándalos nos pierden a diario y encontrar una luz es complejo. Los discursos para confundir y los mensajes para desacreditar son la mejor herramienta que, desde tiempos inmemoriales, el poder abusivo adopta y en este primer cuarto del siglo 21 no hay excepción.

El 24 de febrero de 2020 la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, presentó amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra del Congreso, el expediente quedó identificado como 1169-2020 y denunció como agravio (motivo para acudir a pedir protección), “la amenaza cierta, real e inminente de que el Congreso de la República de Guatemala proceda a elegir Magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia para el período 2019-2024, (entre) postulados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala”. El artículo 113 señala algo muy sencillo y es que para optar a empleos o cargos públicos se debe atender a razones de capacidad, idoneidad y honradez. No más.

La Corte de Constitucionalidad dictó sentencia y otorgó la protección gestionada por la propia Fiscal General, dictándose a la vez una serie de instrucciones para proceder conforme lo que el Ministerio Público había expuesto y asegurar una correcta elección. La sentencia tiene fecha 6 de mayo de 2020.

Las Cortes de Apelaciones y tribunales similares, así como la Corte Suprema de Justicia debió haber sido renovada en octubre de 2019, se llegó a mayo de 2020 porque se registraron vicios de fondo y el último lo hizo ver el propio Ministerio Público. Estamos a días de cumplir dos años sin que el Congreso elija Cortes y año y medio desde un incumplimiento doloso a una sentencia del Tribunal Constitucional dictada por solicitud del Ministerio Público.

La rebeldía del Congreso al mandato de la Corte nos pone como un Estado desobediente con sus obligaciones mínimas, tal como es garantizar y ejecutar la alternancia en los órganos de poder y ello representa para todos más daño.

Si no hay un vínculo real entre democracia, república y constitución nuestro país se caricaturiza a sí mismo. Renovar cortes y cumplir la sentencia es una obligación y dada nuestra situación tan delicada frente a la comunidad internacional, una bancada como la UCN no debería ni ser tomada en cuenta para los consensos mínimos necesarios para ya no atrasar más algo que debió haberse hecho hace rato.

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