MIRAMUNDO

Desconfianza en los magistrados del TSE

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“Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia”, dispone el artículo 223 constitucional, y esto es así porque durante 1966 a 1982 en que estuvo vigente la constitución anterior, las “elecciones” se rigieron por el Decreto Ley 387 del Jefe de Estado, es decir, una norma producto de un cuartelazo reguló “el respeto” a la voluntad popular, de acá es fácil conocer por qué los Generales Laugerud, Lucas y Guevara fueron los “ganadores” de las elecciones de 1974, 1978 y 1982.

' Velar por la pureza electoral es una obligación constitucional.

Alejandro Balsells Conde

La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece a las Juntas Receptoras de Votos como órganos electorales, son independientes y tienen sus atribuciones y obligaciones en la ley, dentro de ellas está “identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón electoral”, también se señala que la calidad de ciudadano se acredita con el documento que sustituyó a la cédula de vecindad, es decir, el documento personal de identificación.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) programó un proceso de compra de un equipo para “identificación biométrica” para las próximas elecciones, esto significa que se planea identificar al votante, no solo con DPI, no solo con su constatación en el padrón electoral, sino también por medio de un registro dactilar, el cual deberá confrontarse, sin duda alguna con una brillante red de comunicación con todos los demás datos que en tiempo real recojan las Juntas Receptoras de Votos. La magistrada Palencia, quien ahora preside a la institución, ha sido clara en advertir como con ello piensan evitar el doble voto o “que fallecidos” voten.

El doble voto se evita con la “tinta” en el dedo, la cual no es ninguna tinta, sino un invento mexicano por medio del cual nuestro cuerpo reacciona de forma natural con una mancha obscura frente a la sustancia utilizada allá en el norte y preparada por el Instituto Politécnico Nacional la cual desaparece en días. La suplantación de fallecidos solo puede ser “atajada” con una vigorosa depuración del padrón electoral, porque quien fallece es eliminado del listado, si aún aparecen nombres de quienes fallecieron es porque el Renap o el Registro de Ciudadanos no hicieron su trabajo, el TSE no cuenta con las huellas de los fallecidos, así que la magistrada está perdida en el tema.

En Derecho Público se evita la discrecionalidad de la autoridad, por eso la autoridad “solo hace aquello de forma expresa está contenido en norma”. No existe ninguna disposición habilitante del TSE para gastar millones de quetzales en una ocurrencia llamada nuevo procedimiento de identificación, además se piensa levantar un registro dactilar, es decir, una enorme base de datos biométrica de contenido sensible obviándose la harta obligación para garantizar la confidencialidad, seguridad y resguardo conforme las pocas normas vigentes en torno a la protección de datos personales.

Es evidente como una serie de empresas promotoras de servicios electorales, encandilaron a magistrados quienes no han movido un dedo para auditar el padrón electoral, establecer fiscalizaciones constantes y eficientes al Renap, asegurar con México la cooperación con respecto a la sustancia para impregnar el dedo,  pero sobre todo, empadronar a los más jóvenes, condenándose a cerca de 3 millones de patojos a no votar y todo por no o realizar esfuerzos de empadronamiento, fiscalización y unificación de procedimientos con Renap.

Una autoridad electoral que advierte a algunos su imposibilidad de participación electoral, pero es servil con los dirigentes del partido oficial y sus magnas actividades proselitistas, no genera ninguna confianza y menos cuando actúa, como en el caso de la identificación biométrica, al margen de la ley.

 

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