MIRAMUNDO

El Procurador no procura

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Nuestra Constitución se promulgó el 31 de mayo de 1985 y entró en vigor el 14 de enero de 1986. Como es lógico, para su debate y análisis tuvo mucha influencia la Constitución Española promulgada en 1978, en la cual se instituyó el Defensor del Pueblo como un comisionado de las Cortes (quienes tienen la potestad legislativa), designado por estas para la defensa de los derechos reconocidos en la Constitución y para cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración. Nuestro Colegio de Abogados, en 1984, realizó una serie de actividades en torno a dotar a la Asamblea Nacional Constituyente de insumos para el análisis y debate y de allí surgió la propuesta de establecer para Guatemala el Procurador de los Derechos Humanos, el cual “es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración”, pero además puede “promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos; investigar y denunciar comportamientos lesivos a los intereses de las personas, recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado y promover acciones y recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente”.

' A pesar de que hasta la ley lo confunde, no existe ninguna “Procuraduría de los Derechos Humanos”.

Alejandro Balsells Conde

El primer procurador de los Derechos Humanos fue don Gonzalo Menéndez de la Riva y también uno de los constitucionalistas más grandes de América Latina, como lo fue Jorge Mario García Laguardia ocupó dicho puesto, quien incluso tuvo amplia participación para la posibilidad de la firma de la paz. Cada procurador ha puesto su sello distintivo en la institución y debemos hacer notar que su peso radica en la legitimidad de lo que haga. Como sus resoluciones no son como las de un tribunal, se le denomina también como magistrado de conciencia, y por ello es que su naturaleza descansa en el seguimiento brindado por el Congreso a su trabajo. Procurar significa “hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa”, o bien, “conseguir o adquirir algo”. Nuestro actual procurador de los Derechos Humanos es el abogado y exmagistrado de Apelaciones Alejandro Córdova, quien es acompañado de dos procuradoras adjuntas, María Eugenia Rivera Lacayo de Erazo y Ana Gabriela Cruz Leal, ambas, de acuerdo con lo dicho por la página institucional, con cierta experiencia puntual en la contratación pública. A pesar de que hasta la ley lo confunde, no existe ninguna “Procuraduría de los Derechos Humanos”, porque el PDH es un órgano unipersonal, por eso llama la atención la parsimonia de la actual gestión, convirtiéndose en el funcionario más anodino que ha pisado esa institución.

Como en nuestro país todo se hace fiambre, el objetivo de estas líneas no consiste en comparar la gestión actual con la inmediata anterior, sino sería bueno que se comparara con la de cualquier otro PDH de 1986 a la fecha y nos daremos cuenta de cómo existe mucha sombra en un funcionario trivial y comprometido con el poder y no con las mujeres, indígenas, presos, migrantes, niños, trabajadores, usuario del transporte o cualquier otro sector amenazado. Si el PDH con sus adjuntas tuvieran frente a ellos un conglomerado de guatemaltecos que solo les preguntaran ¿cuál ha sido su prioridad para modificar los comportamientos lesivos a los derechos humanos por parte de su administración? De seguro escucharíamos vaguedades, excusas pero, sobre todo, nada palpable, porque nadie los conoce, pero acá rendir cuentas no existe y por eso los vacíos institucionales son cada vez más grandes. Invito a los interesados a visitar la página web institucional del PDH o su cuenta de Twitter y veremos cómo, por desgracia de todos nosotros, estas líneas no se equivocan.

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