MIRAMUNDO

Hablemos de propiedad privada

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Nuestra Constitución reconoce como un derecho humano la propiedad privada: “se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario, el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos”.

' Este derecho va de la mano al también derecho humano de igualdad ante la ley.

Alejandro Balsells Conde

Este derecho va de la mano al también derecho humano de igualdad ante la ley, todos somos (o deberíamos) ser iguales ante la ley, pero en la práctica veremos tres ejemplos de cómo desde el poder se atentó y atenta contra ello.

Primer caso. En el Decreto 12-2004, llamada Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, popularmente conocida como Ley Tigo, nuestro Congreso aprobó las normas por las cuales una persona individual o jurídica que tuviera 6 mil kilómetros de fibra óptica en el país, podía instalar antenas en propiedad privada o pública, por medio de un simple trámite.

Este Decreto es un excelente ejemplo de cómo, si existen intereses económicos o de poder de por medio, la confiscación o expropiación de bienes se empujó desde el poder. Por el decreto votaron a favor el Partido Patriota, Líder, Todos, Creo, UCN y Encuentro por Guatemala, en contra se manifestaron la UNE, URNG y Winaq. Es importante ver la correlación de fuerzas, porque en aquel momento la UNE se decía social demócrata, la URNG es quien representa a la otrora izquierda revolucionaria y Winaq es parte de movimiento progresista, en consecuencia, fueron los partidos que se decían “liberales” o de derecha quienes apoyaron el monumento más descarado de la violación legislativa al derecho de propiedad.

Segundo Caso. También se reconoce que no solo existe la propiedad privada mantenida en forma individual, sino que también “las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de la propiedad agraria”, esto no quiere decir, que desde el poder se fomente la propiedad colectiva, sino se reconoce su existencia ancestral y debe protegerse.

La Constitución ordena (artículo 70) la promulgación de una ley para proteger este tipo de propiedad privada, pero ya van 37 de años de vigencia constitucional sin que el Congreso, integrado en su mayoría por partidos que juran defender la propiedad privada se ocupe.

El último caso que llama la atención es cómo un Juez de lo penal se inventó que de un plumazo, por medio de una medida cautelar y sin ni siquiera oír al afectado puede cancelar personalidades jurídicas de entidades tal como sucedió con el partido político Movimiento Semilla, pero mañana lo hará con cooperativas, bancos, sindicatos, colegios profesionales, universidades o sociedades anónimas, lo cual se traduce no solo en un desprecio al reconocimiento legal de quien goza de la facultad para ejercer derechos y contraer obligaciones, sino que de una vez lo deja sin poder defenderse (al estar cancelada su personalidad ya no existe) y sus bienes quedarían entonces a la deriva, sin dueño y en consecuencia la confiscación de los bienes sería solo una simple gestión (todo esto sin sentencia).

No existe posibilidad de desarrollo sin respeto a la propiedad privada. Sirvan estos ejemplos para ilustrar cómo quienes más se llenan la boca en su defensa, son quienes más la han violado y esto sin mencionar cómo nuestro sistema registral es precario y la inexistencia de catastro se traduce en que en este momento, cualquier persona puede estar perdiendo su propiedad por medio de falsedades para luego enfilar un calvario judicial lleno de desidia para anularlas.

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