AL GRANO

Jueces independientes

Dice un dicho muy antiguo que “tanto va el cántaro al agua, que al fin se rompe”. Pienso que el “cántaro” de la manipulación de la justicia, quizás, finalmente se haya roto. El hecho que me lleva a creer que así sea se ha producido en uno de los momentos menos pensados de la historia de Guatemala. Un momento en que —como el resto de la humanidad— atraviesa por los rigores de una pandemia que, entre otras cosas, ha conllevado una prolongada suspensión de las funciones judiciales.

' En el núcleo de la Sentencia es la independencia judicial. El Tribunal recorre la doctrina jurisprudencia propia y de otros tribunales sustentando su opinión.

Eduardo Mayora Alvarado

Se trata de la sentencia de amparo de la Corte de Constitucionalidad del 6 de mayo pasado (expediente 1169-2020), que resuelve en definitiva el amparo interpuesto por la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Consuelo Porras Argueta, en contra del Congreso de la República, por la amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales relativos a la independencia de la justicia (“la Sentencia”).

Entiendo que la Sentencia constituye un parteaguas, un antes y un después, porque me parece imposible concebir una sociedad y un Estado que, ante las reflexiones y declaraciones de su Tribunal Constitucional sobre la quiebra estructural del método de selección de sus funcionarios judiciales, permanezcan indiferentes.

La Sentencia es un documento de 60 páginas que debe leerse por todo ciudadano comprometido y estudiarse por aquellos que tienen la responsabilidad de conducir, en cualquier ámbito que fuere, los destinos de la Nación. Intentar resumirla en estas breves líneas sería temerario.

Sin embargo, es importante mencionar cómo la Corte trasciende del caso particular —la inminente elección de los magistrados por el Congreso tras indicios notorios de un trafico de influencias— al carácter estructural del problema, a saber: la regulación constitucional y legal del método de selección y de elección de los magistrados de los tribunales colegiados y de la Corte Suprema de Justicia.

En el núcleo de la Sentencia está la independencia judicial. El Tribunal recorre la doctrina jurisprudencia propia y de otros tribunales, como la Corte Interamericana de Justicia, y acude a las reflexiones de juristas y magistrados —como Breyer, de la Suprema Corte de Justicia de los EE. UU.— para sustentar sus propias reflexiones, como corresponde a la metodología jurídica sobre fallos judiciales.

La resolución definitiva del amparo interpuesto por la fiscal general desemboca en una exhortación al Congreso para que, fiel a los valores fundamentales recogidos por la propia Constitución y ante la inviabilidad del sistema existente —que la Corte estima “agotado”—, haga posible una reforma que fuere propuesta por algún órgano que cuente con la correspondiente facultad de iniciativa.

Por el momento se ordena a los diputados al Congreso que actúen con el mayor rigor en el proceso de elección de los magistrados, excluyendo a quienes carezcan de los requisitos de idoneidad, capacidad y honorabilidad que la Constitución exige de todo funcionario público. Para conseguir ese cometido, manda que se les ponga a los representantes la información necesaria —incluyendo la de la investigación conducida por el MP— y que al votar lo hagan de viva voz y “expresando las razones por las cuales, según su criterio informado, cada candidato cumple o no con tales requisitos”.

En mi opinión, se trata de un fallo histórico que debe aprovecharse por todos los ciudadanos comprometidos con los ideales del Estado de derecho para exigir que tenga las consecuencias y produzca los frutos de justicia que tanto necesita la sociedad guatemalteca.

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