AL GRANO
¿La asfixia del estado de Derecho?
Una vez más, se tramita una solicitud de antejuicio en contra de magistrados de la CC y, como en casos anteriores, la querella ataca el contenido de sus opiniones, vertidas en sus resoluciones. Me parece casi increíble que sea una asociación que aglutina a algunos constituyentes del 84-85 la que promueva una acción penal en contra de dichos magistrados, pero así son las cosas.
' En un estado de Derecho hay sentencias sabias e imprudentes; todas deben cumplirse.
Eduardo Mayora
He de intentar exponer sin tecnicismos la naturaleza de lo que en mi opinión es afrenta contra el ideal del estado de Derecho. Me parece sumamente importante que los dirigentes de todos los sectores de la vida nacional comprendan la gravedad de estas maniobras.
El primer punto toral es que, en un estado de Derecho, toda determinación final y definitiva de si se ha violado la Constitución corresponde a un tribunal supremo. En el caso de Guatemala, a la Corte de Constitucionalidad. La última palabra la tiene ese tribunal que, en ese sentido específico, es supremo.
Por regla general, y así ocurre aquí, un tribunal supremo se integra por varios magistrados, es colegiado y para que una de sus resoluciones sea válida se requiere “contar con la opinión favorable de la mayoría absoluta de los magistrados que la integran” (Arto. 178, Ley de Amparo). De ahí se deduce que, como es natural, sobre cualquiera de los asuntos –muchas veces complejos— que resuelve un tribunal supremo, puede haber más de una opinión.
Así, cuando esa mayoría absoluta se produce, el significado y alcance de cualquier norma constitucional que la CC haya determinado para el caso de que se trate es la última palabra. Los magistrados de la minoría, lógicamente, disienten de la mayoría (y pueden hacer constar sus razones) y muy probablemente por lo menos una de las partes tampoco estará de acuerdo con lo resuelto por la Corte; empero, la suya es la última palabra y lo resuelto obliga a todos los poderes públicos. Sea o no que estén de acuerdo con lo resuelto.
Pero, en este y otros casos se ha esgrimido que los magistrados son responsables de conformidad con la Ley (lo cual nadie disputa ni discute) y que al resolver de la forma como lo han hecho han contrariado, deliberadamente, la Constitución. Pero el segundo punto toral es que la lógica indica y la ley establece que los magistrados de la CC “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”. (Arto. 167, Ley de Amparo).
En relación con esto, supóngase la absurda hipótesis de que, levantada la inmunidad de los acusados (con lo cual el Congreso sustituiría la interpretación de la Constitución dada por la CC por la suya propia), un tribunal de lo penal efectivamente condenara a los acusados de haber emitido una resolución contraria a la Constitución (sustituyendo también con su opinión la de la CC) pero que, en apelación, una sala revocara esa sentencia condenatoria, por coincidir con la opinión de la CC. En esta absurda situación, ¿a quiénes debiera procesarse por la comisión del mismo delito, al juez de primera instancia cuya resolución ha sido revocada o a los magistrados de la sala que la revocaron?
El tercer punto toral –de crucial importancia para cualquier empresario racional— es que en un sistema jurídico en el que la “última palabra” realmente no lo es, ni la jurisprudencia ni la certeza jurídica pueden existir. En un estado de Derecho puede haber sentencias sabias como también desacertadas; las unas y las otras deben observarse.