AL GRANO

La CC: una elección peculiar

Supongo que, como precandidato al cargo de magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), mis opiniones sobre el proceso electoral que condujo a la juramentación del magistrado Moto deben considerarse, digamos, “interesadas”. Dejo al juicio de cada lector ponderar ese factor.

' La institucionalidad del Estado reclama decisiones de fondo y sólidamente fundamentadas.

Eduardo Mayora

Por esos imponderables de la historia falleció el magistrado Bonerge Mejía (Q.E.P.D.) y ese hecho suscitó, me parece, el proceso electoral de la asamblea general del Cang más peculiar desde la creación de la CC. Una elección para un período de apenas tres meses. Quizás algunos hubieran esperado una elección más bien insulsa, de pocos candidatos y de todavía menos interés para los colegiados que de costumbre.

Pero, no. No ha sido así. Las candidaturas de los finalistas en la primera vuelta se percibieron, desde el principio, determinadas a trascender esos tres meses y, como los resultados lo han puesto de relieve, si bien la mayoría de los colegiados continuó en “modo de silencio”, los grupos organizados mostraron su núcleo duro. Y, a partir de allí, se ha desencadenado otra batalla legal en la que, hasta ahora, ninguna de las instancias que han conocido de las numerosas impugnaciones y emitido alguna resolución, se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.

Aun así, el proceso ha llegado hasta el acto de juramentación del nuevo magistrado. Esto es particularmente difícil de explicarse, pienso yo, porque el artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece en su segundo párrafo que: “La designación de magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrán ser impugnadas conforme a la ley; pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos”.

Quizás haya más de una interpretación de la norma que he citado —dicen que donde hay dos abogados hay tres opiniones— pero la idea, en general, parece clara. Esto es, que los efectos de una elección impugnada no pueden producirse plenamente mientras esté por resolverse una impugnación.

Es probable que la batalla legal a que me refiero arriba no haya terminado con dicha juramentación; sin embargo, creo que es digno de detenida reflexión el hecho de que, por motivos que debieran estudiarse a profundidad, todo esto pueda ocurrir sin un solo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Me refiero a que, aunque fuera con carácter provisional, alguna de las instancias competentes debía haber explicado cómo y con base en qué normas, principios y razones, las impugnaciones planteadas han carecido de peso suficiente como para considerar inválido el acto de inscripción de la candidatura impugnada.

Como se dijo para la posteridad en “los Papeles del Federalista” (Nº 78), los jueces no tienen ni el poder de la espada ni del dinero de la hacienda pública, a lo que yo añado: su poder está en el peso de sus razonamientos, en su capacidad de convencer, de persuadir con sus argumentos de que han resuelto con apego a derecho y para realizar los valores de la justicia y de la certeza jurídica. Y es por eso que me pregunto: ¿puede toda una nación de más de 15 millones de habitantes irse a dormir tranquila con una justificación tan escueta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil como esta: “por estimar que las circunstancias lo hacen aconsejable…”? ¿Ha de conformarse la ciudadanía con un razonamiento tan vacuo de contenido como sustento para decidir sobre una cuestión tan fundamental para la realización del ideal del estado de Derecho? ¿Es esto todo lo que se puede esperar por esta república de sus jueces?

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