MIRAMUNDO

La Constitución desde ella misma

|

Surgió un conflicto constitucional con respecto a la declaratoria de un Estado de Excepción efectuado por el Ejecutivo y la omisión del Congreso para su ratificación o rechazo. Nuestra Constitución señala como facultad del Presidente en Consejo de Ministros emitir el Decreto pertinente, sin embargo también dice: “Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente”.

' Por medio de la interpretación constitucional se hacen efectivos los mandatos de un texto diseñado para limitar el poder.

Alejandro Balsells Conde

El primer problema: ¿desde cuándo se cuentan los tres días?, la lógica responde, a partir de su publicación porque es cuando se hace público, pero algunos sostuvieron desde que el Ejecutivo lo envió al Congreso, esto último es absurdo porque dejaría sin efectos prácticos una norma imperativa la cual dispone una acción dentro de un plazo, vimos un ánimo por burlar controles.

Luego el Congreso por razones que no valen la pena ahondar en estas líneas, antes del fin de semana dejó de aprobar o improbar lo decidido por el Ejecutivo y saltó la duda ¿estaba vigente o no el Decreto limitante de nuestras libertades? En una inconstitucionalidad presentada en contra de una parte del Decreto, la Corte de Constitucionalidad se vistió como Tribunal de Amparo y resolvió dos cuestiones, la primera, señalar la vigencia del Estado de Excepción; y la segunda, ordenar al Congreso reunirse para conocer en una sola lectura y decidir con mayoría simple la ratificación o rechazo.

Por medio de la interpretación constitucional se hacen efectivos los mandatos de un texto diseñado para limitar el poder y fijar las reglas del ejercicio de la autoridad. En derechos humanos, debe atenerse siempre a una interpretación extensiva de la ley, es decir, toda disposición debe ser entendida en cuanto la misma represente el más amplio y efectivo ejercicio de nuestros derechos fundamentales. El maestro Julio César Cordón Aguilar, con respecto a lo comentado nos dice: “Existen determinados principios que deben ser utilizados en la interpretación de los derechos fundamentales. Dentro de tales principios se ubica el denominado pro homine o pro persona, según el cual, para la solución del problema debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones de ejercicio” (Opus Magna, Constitucional 2017, tomo XIII). Este criterio ha sido recogido por la Corte de Constitucionalidad en centenas de fallos, sin embargo, en esta ocasión optó por validar, primero, una interpretación restrictiva en cuanto a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales; y segundo, validó una interpretación extensiva para avalar la limitación decidida desde la autoridad. El marco constitucional existe para garantizar nuestros derechos frente al poder, por eso llama la atención este nuevo criterio interpretativo del Tribunal Constitucional, puesto que el mismo representa una nueva dinámica restrictiva para el efectivo respeto de nuestras libertades y esto nos debe preocupar. Por aparte entendemos que voceros gubernamentales salgan a defender lo hecho desde el poder, es lógico porque garantizan su sueldo y su influencia, pero que Cedecón se haya mostrado, por medio de su presidente como partidario del criterio restrictivo sí obliga a mayor debate en el seno de una institución que alguna vez fue referente para el respeto constitucional.

El lunes el Congreso por fin rechazó la decisión presidencial, pero qué hubiese ocurrido si por cualquier razón lo hubiera decidido hasta dentro de semanas… La Constitución debe defenderse, partiendo de ella misma.

ESCRITO POR: