CON NOMBRE PROPIO

La Constitución y los condominios

|

Lo primero que un estudiante de Ciencias Jurídicas debe conocer es que la ley no es sinónimo de derecho. Si un estudiante cree que estudiar leyes es lo mismo que estudiar Derecho, entrará en permanentes crisis y se convertirá en el mejor y mayor guardián de un simple marco normativo, y al ser la ley una decisión política, no cuestionará las simples expresiones de poder que se expresan en las leyes, lo cual es peligroso.

Cometemos el error de cuando hablamos de Constitución, ley y normas situarnos en el plano público y dejamos de ver lo que en el día a día hacemos o dejamos de hacer, y por esto dejamos una reflexión que ojalá sea apropiada por diputados interesados en resguardar nuestros derechos.

El derecho de asociación es pilar del liberalismo. Nos asociamos con quienes compartimos intereses, ya sea económicos, civiles o de cualquier tipo. El artículo 34 constitucional dice: “Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa y similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional”.

' Nuestras normas de administración de condominios tienen 57 años; es importante modernizar los sistemas y no hacer parches.

Alejandro Balsells Conde

El marco constitucional queda claro. Nadie está obligado a asociarse, pero en nuestro país poco a poco creció la costumbre de que, para la administración de condominios o regímenes de propiedad horizontal, en los reglamentos respectivos se estableció que una “asociación de vecinos” tendrá la responsabilidad de velar por los temas comunes y que todos los vecinos deben asociarse.

El Código Civil establece la forma en que un condominio se administra y también esa misma norma establece lo pertinente a la propiedad horizontal.

¿Por qué me debo asociar con personas que no conozco para velar por mis intereses en un condominio? Este desorden ha generado que existan “asociaciones” que supuestamente nacen en ejercicio de la libertad individual, pero que de libres no tienen nada, porque los vecinos deben estar allí metidos porque se les obligó. Por supuesto, ya saldrá algún colega diciendo que es libre asociación porque nadie está obligado en comprar y “voluntariamente aceptó el régimen”. ¿Qué pasaría si en un condominio hay dos o tres asociaciones de vecinos?

El punto toral es que muchísimos condominios han establecido la obligatoriedad de una asociación de vecinos para administrar y cuidar los patrimonios comunes, lo cual es una disposición que desde por lo menos nuestro punto de vista es inconstitucional y denota que no defendemos nuestros derechos. ¿Qué pasa cuando en la directiva de un condominio hay un narco o una persona a la cual se le condenó por blanqueo de capitales o está metida en corrupción y condiciona el dinero de la propia asociación? ¿no es un riesgo innecesario tener que formar directivas y asambleas con gente que no se conoce? Sin duda alguna, el derecho de asociación ha sido violado, pero como vivimos en desprecio al derecho lo vemos como parte del paisaje.

En la práctica, las asociaciones de vecinos se arrogan funciones que simplemente no tienen y algunas son abusivas, porque es distinto que los vecinos se pongan de acuerdo para componer una calle, un poste, un jardín, tal como dice la ley, que una asociación (persona jurídica) sea la que disponga. Como un grupo de vecinos tienen problemas para contratar, abrir una cuenta de cheques y tener relación con terceros porque la ley quedó desfasada, alguien se inventó lo de las asociaciones, pero a estas alturas es un peligro para muchos este desorden. Nuestras normas de administración de condominios tienen 57 años, así que es importante modernizar los sistemas y no hacer parches donde cualquiera, de buena fe, puede aparecer asociado con quien no quisiera.

ESCRITO POR: