DE MIS NOTAS
La justicia y la penitencia en Guatemala
Alguna vez escribí que la justicia y el estado de Derecho son música para los oídos de la democracia. Que sin justicia naufraga la libertad y los derechos de los ciudadanos. Por eso siempre se ha oído tanto canto de protesta; tanto reclamo para que se aplique la ley y se cumpla con el debido proceso.
' 25,665 reos hacinados en 22 cárceles con capacidad de albergar a 6,800 presos es inhumano.
Alfred Kaltschmitt
Vivimos en una justicia depredada por el sistema. Jueces probos y honestos, pero cautivos del síndrome de la injusticia sistémica; el manejo de las condenas; los casos no atendidos; las investigaciones parciales y mal hechas; juicios contra inocentes cuyos casos aparecen sorpresivamente al principio de la percha de expedientes, movidos por instrucciones…
Una justicia que libera a culpables por conducciones procesales vergonzosamente erróneas. Tanta gente inocente bregando contra pruebas chuecas; acusaciones falsas; testigos comprados; la lentitud procesal con un mensaje alto y claro, que aquí la presunción de inocencia es un chiste cruel. En fin, una torre de Babel en la que las voces disidentes son acalladas prontamente y las voces impúdicas amplificadas extensamente.
Y en medio de este sistema —que más que sistema es un laberinto de ratas de laboratorio— vegetan en las cárceles 11,500 detenidos en prisión preventiva, que en mal y aciago día cayeron en las redes del indebido proceso jurídico, lanzados a patadas fuera del imperio de la ley y el estado de Derecho.
Aquí no hay cárceles, hay “campos de concentración” donde se violan los derechos de los “privados de libertad”; así les llama hipócritamente el sistema a los 25 mil 665 enjaulados en esos antros de tortura y degradación humana, hacinados en las 22 pseudo cárceles del sistema, con capacidad de albergar a 6,800 presos —o sea, al 325% de su capacidad— en unas condiciones infrahumanas y con el pleno conocimiento del procurador de los Derechos Humanos.
En otras palabras, 11 mil 500 personas están detenidas ilegalmente desfigurando derechos constitucionales como la presunción de inocencia y los criterios para aplicar con objetividad la declaración de medidas sustitutivas, en vez de la detención preventiva, la cual, según la ley, debe ser excepcional y no debe convertirse en regla general, como se está implementando actualmente en los juicios de alto perfil público y a muchos otros con delitos menores. Por esa razón, la presunción de inocencia tiene en la medida sustitutiva un sustento racional, que, para fines prácticos, para la sociedad y para el mismo detenido, es la opción más deseable y la más apegada a derecho.
“El riesgo de fuga” es una pobre excusa. Hay instrumentos para poder controlar y monitorear a las personas a las que se les dicten medidas sustitutivas, desde el arresto domiciliario; la utilización de brazaletes electrónicos; la firma periódica en registros de tribunales; hasta fianzas de cuantioso valor; son algunos de los elementos que dispone el juez para asegurar la medida sustitutiva.
El brazalete electrónico se ha venido retrasando desde febrero pasado, porque hay “Q214 millones de incentivos perversos” que se quieren quedar con el contrato y, por supuesto, no estarían de acuerdo con una licitación internacional, expedita y transparente. La tournée anticorrupción calla. Los oenegeros de DDHH hacen mutis.
Karl Popper, en La sociedad abierta y sus enemigos, afirma: a) “Las leyes no deben favorecer ni perjudicar a determinados individuos, grupos o clases. (lo contrario de lo plurinacional… b) Los tribunales de justicia deben ser imparciales para todos. Y c) La participación igualitaria, tanto en las cargas, como en las ventajas que pueda presentar para el ciudadano el ser miembro del Estado”.
¿Campos de concentración en vez de cárceles? Inaceptable.