CIVITAS

Los plazos y los tiempos, ¿importan?

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En una república, la soberanía y la facultad para el ejercicio del poder radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio. En una democracia, esta delegación se hace mediante elecciones. En una república democrática, estas personas que fueron electas, a quienes se les delegó el ejercicio del poder, se encuentran sujetas a leyes, única y exclusivamente pueden hacer lo que estas expresamente les permiten.

Además, en una república democrática las personas que ejercen el poder (sean estos el presidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte de Constitucionalidad y los diputados), lo hacen por un período determinado. Al igual que sus facultades y atribuciones, su período en sus respectivos cargos también se encuentra limitado por la Constitución, que es la ley fundamental del Estado.

En la Constitución se encuentran principios constitucionales, que son reglas básicas que guían el funcionamiento del Estado y sirven para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución y a los derechos de los habitantes de un Estado determinado.

' Los plazos establecidos en la Constitución para el ejercicio de los cargos son un pilar del principio de alternabilidad en el poder.

Rudy Villatoro

Uno de dichos principios constitucionales es la alternancia o alternabilidad en el ejercicio del poder. Este principio busca y garantiza que quienes ejercen el poder sean cambiados periódicamente y mediante mecanismos electorales, que las propias leyes establecen, con el fin de que las personas no se perpetúen ilegítimamente en sus cargos.

Así, la infracción a la alternabilidad en el ejercicio del poder es antidemocrática y antirrepublicana, es una violación grave a la Constitución y representa riesgos que, lamentablemente, aún no hemos terminado de dimensionar.

Me explico mejor. El período para el cual fueron electos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia venció en octubre de 2019. ¡Hace más de un año! A los actuales magistrados de la Corte de Constitucionalidad les corresponde dejar el cargo en abril de este año. Si los magistrados de la CSJ han seguido en sus cargos por más de un año, en abierta violación a lo establecido en la Constitución, sin consecuencia alguna, ¿qué les impediría a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad hacer lo mismo? ¿Y al presidente de la República? ¿Y a los diputados?

¿Qué pasaría si en el 2023, que es cuando corresponde constitucionalmente que haya elecciones generales, la Corte de Constitucionalidad emitiera una sentencia diciendo que el proceso de elecciones se encuentra viciado, que hay que reformarlo, y mientras tanto, que el presidente de la República y los diputados al Congreso seguirán ejerciendo sus cargos, es decir indefinidamente? A ese riesgo me refiero en los párrafos anteriores, y no lo podemos permitir. Ni con la Corte de Constitucionalidad en este próximo abril ni con nadie más. Los plazos establecidos en la Constitución para el ejercicio de los cargos son un pilar del principio de alternabilidad en el poder, y este a su vez es una columna de una república democrática.

La participación de los ciudadanos es importante; estas discusiones ciudadanas son importantes. Sigamos fiscalizando, criticando, manifestando y proponiendo. Es así, a través de una ciudadanía activa, que paulatinamente se fortalecen las instituciones.

Y recordémoles siempre a los funcionarios que no pueden hacer lo que se les antoje ni por el tiempo que deseen. Nosotros, los ciudadanos, somos quienes tenemos el poder; nosotros somos quienes facultamos a los funcionarios para ejercerlo, y no al revés. ¡No desfallezcamos!

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