MIRAMUNDO

Notas sobre la responsabilidad civil

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Los transportistas de carga, a pesar de que la ley exige para operar un seguro vigente, señalan que como no hay reglamento la ley puede ser incumplida. Esta discusión “jurídica” —bien entre comillas— ha sido superada en muchísimos lugares, porque jamás, por falta de desarrollo legislativo, deja de tener efectos un mandato constitucional, y por falta de reglamentación tampoco puede burlarse un mandato legal.

La ausencia de reglamentos sin duda hace gravosa la aplicación de la ley, y también la falta de legislación hace complejo el acatamiento constitucional; sin embargo, si una ley está vigente nos dibuja como una sociedad rupestre este “debate”. Además, el tránsito en nuestras calles es deporte extremo, el peatón no tiene la vía, las licencias se compran, las escuelas de automovilismo funcionan a la brava, cada policía municipal tiene sus reglas, los exámenes de la vista son una farsa, y en fin… El tránsito es un excelente ejemplo de nuestra desvinculación al Derecho.

El artículo 14 de la Ley de Tránsito ordena que “Todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley”. Bastaría salir a la calle y hacer una pequeña encuesta para confirmar la burla a esta orden legal.

' La ausencia de reglamentos hace gravosa la aplicación de la ley, y la falta de legislación vuelve complejo su acatamiento.

Alejandro Balsells Conde

Con seguro o sin seguro, los accidentes son inevitables; por consiguiente, ¿qué sucede si chocan dos vehículos y ambos tienen daños considerables, pero no hay heridos? Pongo este ejemplo, porque este hecho, que de forma diaria registramos, no preocupa y menos ocupa a legisladores u operadores de justicia. Si el accidente fue en ciudad de Guatemala, para presentar una demanda tenemos que ver dos variables: si la reclamación es por más de Q50 mil nos iremos a Juzgados de Primera Instancia de lo Civil, y si es menor a Juzgados de Paz. En ambos estamentos el tiempo no existe y estaremos frente a un proceso que durará, sin mayores dilaciones, de tres o cinco años. Eso sí, discutiendo solo los daños del vehículo y la responsabilidad de cada quien, porque si en la discusión se introducen los temas de perjuicios —ganancias lícitas dejadas de percibir como causa del accidente—, de seguro el tema se alargará otro buen trecho. Si hay heridos, el sistema remite al sistema penal, y ya sabemos cómo funciona la Policía, el Ministerio Público y el sistema judicial, sobre todo cuando un accidente no es prioridad, y esto es para otra columna.

Las contiendas civiles, mercantiles y familiares se tramitan conforme el Decreto Ley 107, que es el Código Procesal Civil y Mercantil, promulgado el 14 de septiembre de 1963 y que entró en vigencia el 1 de julio de 1964. Para probar una fotografía, un video, un correo electrónico, deben agotarse una serie de absurdos requisitos porque nadie en 1963 pensó que todos podríamos andar con cámara en mano.

Mucho se habla de casos penales, pero la impunidad civil es horrorosa, porque el letargo judicial, leyes caducas, poca sensibilidad de los operadores, pero sobre todo el desinterés de los mandamases del Organismo Judicial y del Congreso, hacen que al existir un simple choque, nadie pague, y quien no tuvo la culpa se joda, y esto sin mencionar, por otro lado, el constante chantaje judicial de quienes le encontraron el lado funcional al desastre y así aprietan para lograr acuerdos draconianos sabiendo de antemano que defenderse, en nuestro régimen, es palabra mayor y carrera de larga duración. Si algo pudiera dejar este gobierno de legado es el efectivo seguro obligatorio para todos, ya que si no existe un acuerdo el día del accidente, poca esperanza existirá para que un anquilosado sistema judicial responda.

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