termómetro fiscal
Obligaciones de los pequeños contribuyentes
Las personas que ejercen una profesión liberal no tienen obligación de llevar contabilidad.
Con la entrada en vigor del decreto 31-2024 se amplió el monto de ventas o prestación de servicios para los pequeños contribuyentes (peques) a 125 salarios mínimos del sector no agrícola, que equivale a Q465 mil 831.25 anuales, y se prevé que miles de contribuyentes actualmente inscritos en el régimen general del impuesto al valor agregado (IVA) migren a este sistema simplificado.
Al tener obligación de llevar contabilidad, se considera agente retenedor del ISR.
En su artículo publicado el recién pasado 14 de abril, la periodista de Prensa Libre Rosa María Bolaños informa que, según estimaciones de la Administración Tributaria, alrededor de 20 mil contribuyentes podrían acogerse al régimen de los peques. Esta cifra se basa en los ingresos anuales reportados por los contribuyentes, que no superan el nuevo techo. Ante esta posibilidad de migración masiva, es importante recordar las principales obligaciones fiscales que tienen que cumplir quienes se acojan a este régimen: a) Pagar el 5 por ciento sobre sus ingresos brutos, en forma mensual, mediante retención; b) De no efectuarse la retención, se debe pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente; c) La indicada declaración se presenta cada mes, independientemente de que se realicen o no actividades afectas o que le hubiesen retenido la totalidad del impuesto; d) Llevar únicamente el libro de compras y ventas; e) Siempre emitir FEL en todas las ventas o prestación de servicios mayores de Q50. Cuando se trate de montos menores a ese valor, se puede consolidar en una sola factura, que se emitirá al final del día; f) Obligación de exigir facturas en la adquisición de bienes y servicios; de lo contrario, se puede sancionar con multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción.
La ley del IVA decreta que los tributarios inscritos en el régimen de pequeños contribuyentes quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del impuesto sobre la renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.
No obstante, también hay que considerar las disposiciones del Código de Comercio (CdeC) y la Ley de Actualización Tributaria, decreto 10-2012, (LAT) en relación con las retenciones del impuesto sobre la renta que se efectúan a los contribuyentes inscritos en el régimen opcional simplificado. La LAT establece que, dependiendo del monto pagado, es obligación retener el 5 o el 7 por ciento. El artículo 47 identifica a cuatro tipos de agentes de retención, entre ellos las personas que llevan contabilidad completa, conforme a dicha ley, al CdeC y otras normativas.
Para determinar quiénes son los peques obligados a retener, analizamos primero el caso de la persona individual. Si ejerce una profesión liberal o bien es un artesano que trabaje por encargo o que no tenga establecimiento para la venta de sus productos, el Código de Comercio no lo considera comerciante y, por ende, no tiene obligación de llevar contabilidad y, en consecuencia, no es agente retenedor. Por el contrario, si se dedica a la compraventa de bienes y su activo total supera los Q25 mil, tiene que llevar contabilidad y, por tanto, sí califica como agente de retención.
A las sociedades mercantiles el CdeC las clasifica como comerciantes, por tal motivo, deben llevar contabilidad. Al trasladarse al régimen de pequeños contribuyentes, continúan siendo agentes de retención y seguir practicando las retenciones.
Finalmente, es oportuno señalar que no practicar la retención implica una multa equivalente al cien por ciento del monto no retenido, y no exime al agente de enterar las sumas que debió retener, salvo que acredite que el contribuyente realizó el pago.