AL GRANO

Plástico o no plástico, ese es el dilema

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Aunque algunos jóvenes no lo crean, sí hubo un mundo sin plástico y no hace tanto. También había basura y recuerdo que se recogía en unos carretones tirados por mulas o por burros. Esos carretones iban dejando tirada parte de la basura que recogían. Pero es verdad que con el advenimiento del plástico nuestras vidas cambiaron en muchos aspectos. Desde los juguetes hasta los electrodomésticos, pasando por el calzado y los anteojos, el material del que están cubiertas las defensas de los automóviles y miles de utensilios cotidianos, el plástico está presente.

Pero, de manera sorpresiva, sin debate ni deliberación públicos, sin recabar estudios —que se conozcan— ni escuchar opiniones de expertos —que se sepan— o de la ciudadanía, el presidente ha prohibido el uso y distribución de bolsas plásticas de un solo uso, de pajillas, platos y de vasos plásticos, así como de contenedores y recipientes de duroport, como corrientemente se le llama.

En relación con este acto presidencial hay que preguntarse, primero, si cuenta con las bases jurídicas para ejecutarlo. Basándome en las dos disposiciones que el propio Acuerdo 189-2019 cita, yo creo que no. Por un lado, el Artículo 97 de la Constitución es una norma general de protección del medioambiente que, hacia el final, hace referencia a que se dictarán normas para garantizar el aprovechamiento racional de la flora, la fauna, la tierra y el agua. No pareciera que por este lado haya mayor sustento. El Artículo 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medioambiente trata de sus objetivos, incluyendo la regulación —por la ley— de las causas que originan el deterioro del medioambiente. Por tanto, una facultad que sustente el acto presidencial de prohibir el uso y distribución de productos lícitos, como lo son las bolsas plásticas, etcétera, tampoco lo parece haber aquí.

En la medida que esta prohibición presidencial carezca de bases jurídicas, sería un acto de arbitrariedad violatorio de la regla general constitucional, que es la libertad de comercio, de industria y trabajo. Esta libertad —como todas— admite límites. Pero debe quedar claro que la regla general es la libertad. Las excepciones deben cumplir, en mi opinión, con dos requisitos, a saber: primero, de orden formal, como es que consten en una ley; y, segundo, de orden sustantivo, como es la existencia de un motivo social o de interés nacional. Así lo dispone el Artículo 43 de la Constitución.

Por otra parte, es necesario reconocer que estamos ante una crisis de deterioro del medioambiente atroz. Tal pareciera que el ciudadano medio ha hecho propia la conducta descrita en el llamado “paradigma de Hardin”. Consiste en que, por interés propio y siéndole imposible evitar que los demás abusen de un recurso en común, una persona termina sumándose a la conducta abusiva, lo cual en definitiva los daña a todos.

' Siempre es difícil balancear las libertades y su alcance contra los límites de la seguridad y la salud colectivas.

Eduardo Mayora A.

No hay otra forma de evitar ese tipo de conducta respecto de los recursos en común que creando “contra incentivos” poderosos. La inspección y vigilancia de esos recursos, las multas para los infractores y la creación de una conciencia de respeto y autocontención. Por supuesto, todos estos contra incentivos tienen un coste significativo y no siempre se organizan eficaz o eficientemente. De ahí que sea importante considerar soluciones en las que, por interés propio, los gestores de los recursos sean quienes los protejan y los cuiden. Esto se aplica desde las autopistas en concesión hasta los parques y las riberas de los ríos y los lagos. También cabe concesionar los sistemas de supervisión de instalación y funcionamiento de plantas de tratamiento de desechos y de certificación de estándares de prevención en la industria, etcétera. Pero, prohibir de la noche a la mañana las bolsitas de agua, no suena…

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