AL GRANO
Representantes del pueblo
Si no me equivoco, algunos representantes al Congreso de la República (CdR) y algunos ciudadanos entienden que, como los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) que se pronunciaron a favor de suspender la tramitación de la iniciativa de ley 5377 tienen una “ideología de izquierdas” (según ellos creen), por tanto, su resolución es un acto, digamos, netamente “político” y no “jurídico”.
De acuerdo con esa visión de lo que ha ocurrido, un órgano que debiera actuar sobre bases “jurídicas” y no “políticas”, como lo es la CC, habría cruzado una línea que, si cabe la expresión, equivale a una “declaratoria de guerra ideológica”. A tal punto que la Comisión Permanente del CdR ha planteado una querella penal en contra de dichos magistrados de la CC.
Según lo entienden los miembros de dicha comisión y otros representantes, como también algunos ciudadanos, el amparo presentado no plantea una cuestión “jurídica”, sino “política”, de tal modo que, si bien “las derechas” consiguieron articular una coalición que estuviera dispuesta a respaldar una reforma de la Ley de Reconciliación Nacional, “las izquierdas” han conseguido frustrar esas intenciones por medio de una “politización” de la CC.
La querella, pues, está basada en que los diputados han jugado “limpio”, porque el sustrato ideológico de la iniciativa en cuestión es propio de sus funciones. Dicho de otra forma, lo ideológico es materia de diputados, no de magistrados y, por tanto, los magistrados de la CC —según los querellantes— no habrían jugado limpio. Se “han metido al juego político-ideológico”, usurpando funciones que no les corresponden, violando la Constitución y dictando resoluciones contrarias a la Constitución.
En mi opinión, las bases de la querella son erróneas, pues, en nuestro sistema, de acuerdo con la Constitución, no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y este procede, también, contra “amenazas” de violación de derechos y no solamente contra infracciones ya cometidas.
A un nivel más general, el estado de Derecho no está basado en un “gobierno de ángeles”. Como escribió el gran Madison: “…si los hombres fueran ángeles no haría falta un gobierno…”. El estado de Derecho no descansa en que se logre designar magistrados carentes de sesgos ideológicos o de preferencias políticas. Al contrario. Un buen diseño constitucional ha de basarse, precisamente, en lo contrario. En la naturaleza humana como es. Ha de procurar que quienes lleguen a los cargos judiciales no “dependan” de quiénes estén en el gobierno o de qué partidos ostenten temporalmente la mayoría parlamentaria. Una vez las reglas del juego están dictadas, se acabó, las opiniones de los magistrados, vertidas en sus resoluciones, no pueden ser la base, insisto, no pueden invocarse como fundamento para perseguirlos.
' Una opinión judicial no puede, subjetivamente, tildarse de violatoria de la Constitución.
Eduardo Mayora
Eso no quita que los magistrados de la CC sean, como prevé la ley de la materia, con carácter general, responsables conforme a la Ley. Pero la propia ley regula la excepción, a saber: que por sus opiniones, en el ejercicio de sus cargos, no pueden ser perseguidos.
Si se consideran inadecuadas las reglas constitucionales para garantizar una mayor imparcialidad de los magistrados, pues habrá que revisarlas (como en efecto opino que debiera hacerse). Pero, por ahora, la CC es el órgano con la última palabra sobre cuestiones de constitucionalidad y de legalidad de las actuaciones de los poderes públicos, incluso del Poder Legislativo.