PLUMA INVITADA

Sin un cambio de rumbo, la comisión de postulación carecerá de la credibilidad para nominar a un fiscal general independiente

(La siguiente opinión es parte de una serie de tres artículos que se publicará esta semana y abordará los estándares internacionales que regulan la selección del personal del sector justicia en relación con los procedimientos pendientes para seleccionar un nuevo fiscal general en Guatemala).

Durante los últimos ocho años, el Colegio de Abogados de los Estados Unidos (ABA), como parte de sus esfuerzos para promover el estado de Derecho, ha monitoreado los procedimientos para seleccionar al personal del sector de la justicia en Guatemala. Estos procedimientos se han visto empañados por irregularidades significativas y denuncias creíbles de corrupción que han socavado la confianza en el sector de la justicia en Guatemala. A menos que la comisión de postulación que actualmente trabaja para nominar al próximo fiscal rompa con la práctica anterior, hay pocas posibilidades de que el proceso de selección tenga la credibilidad necesaria para convencer al pueblo de Guatemala o a la comunidad internacional de que Guatemala está en camino a restaurar el estado de Derecho.

' El fiscal general es clave para combatir las redes transnacionales y las estructuras de poder corruptas que dominan el país.

Alberto Mora

Como el más alto funcionario encargado de hacer cumplir la ley del país, con la autoridad para determinar si se procede a enjuiciar a poderosas organizaciones criminales, el fiscal general es clave para combatir las redes transnacionales y las estructuras de poder corruptas que dominan el país. Bajo el liderazgo del actual fiscal general, los fiscales efectivos han sido exiliados, los casos importantes contra la corrupción se han estancado y los jueces honestos se han enfrentado a una ola de represalias. El impacto ha sido profundo. La impunidad por los delitos violentos y la gran corrupción es la norma y el desarrollo económico se ha estancado.

La comisión de postulación puede abordar la nube de dudas que se cierne sobre su trabajo, llevando a cabo los procedimientos de manera consistente con los estándares internacionales. El derecho internacional exige que esos procedimientos sean objetivos, transparentes, racionales y no discriminatorios.

Las preocupaciones sobre el tráfico de influencias y los tratos corruptos entre bastidores en el proceso de nominación pueden resolverse con total transparencia en el proceso, incluyendo la recopilación de información objetiva y verificable sobre el historial de los candidatos. La comisión de postulación tiene la autoridad para recopilar y revisar toda la información relevante sobre los candidatos, particularmente en relación con su trabajo anterior y sus actividades financieras.

Históricamente, sin embargo, las comisiones solo han recopilado cantidades mínimas de información sobre los candidatos y no han verificado información clave contra los registros públicos. Si bien el público tiene la oportunidad de revisar esta información y presentar información adicional, el período para hacerlo es insuficiente para garantizar una participación pública significativa. En lugar de abordar cualquier acusación de mala conducta pasada en audiencias públicas, las entrevistas anteriores de los candidatos no han abordado las acusaciones creíbles de mala conducta. De hecho, este año, la comisión ha determinado que no revisará las acusaciones penales pendientes contra los candidatos a menos que hayan dado lugar a una sentencia definitiva.

Los candidatos tienen derecho a responder a cualquier acusación en su contra y la comisión tiene la obligación de proporcionar una contabilidad pública de su razonamiento. Más allá de esas protecciones procesales, incumbe a quienes buscan ocupar un cargo de confianza pública demostrar no solo la ausencia de denuncias creíbles de mala conducta, sino también niveles superiores de profesionalismo.

Sin embargo, la transparencia por sí sola es insuficiente. Las acciones de la comisión también deben ser racionales y no discriminatorias. Por ejemplo, sería irracional excluir a un juez que ha presidido juicios penales durante los últimos 10 años en base de que ese trabajo no cumple con el requisito de “ejercer la abogacía” durante 15 años, un argumento que actualmente se está examinando en los tribunales. Un juez penal tiene un conocimiento mucho mayor del Derecho y la práctica penal que, por ejemplo, un abogado en la práctica privada que se ha centrado exclusivamente en asuntos transaccionales corporativos y nunca ha juzgado un caso. Por lo tanto, cualquier decisión de excluir a los jueces no cumpliría los requisitos de las deliberaciones racionales exigidas por el derecho internacional.

La próxima columna abordará cómo la comisión puede evaluar la honorabilidad sobre la base de información objetiva y verificable.

 

*Director ejecutivo asociado, Colegio de Abogados de los Estados Unidos (ABA)

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