MIRAMUNDO

Sorpresiva restricción a los jueces

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Ahora a muy pocos les interesará ser Juez, porque en un reciente caso la Corte de Constitucionalidad (expediente 833-2022) estableció que los jueces no ejercen la profesión de Abogado y con esta interpretación no podrán postularse para Magistrados a Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad o a la Jefatura del Ministerio Público, fungir como Procurador General de la Nación o Procurador de los Derechos Humanos.

' Un sorpresivo cambio de criterio de la CC limita a los jueces su derecho a optar a cargos públicos y lesiona la independencia judicial.

Alejandro Balsells Conde

Para los cargos mencionados nuestra Constitución requiere ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, ser abogados colegiado, ser mayor de 40 años y “haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años”.

En 2014 el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), bajo la presidencia de Marta Altolaguirre y el auxilio posterior de quien escribe, discutió ante la Corte de Constitucionalidad este punto (expedientes 4639-2014; 4545-2014; 4646-2014 y 4647-2014), y sosteníamos que no era viable para un Juez de Paz acceder a Magistrado de Corte de Apelaciones y para un Juez de Primera Instancia acceder a Corte Suprema, debido precisamente a que ellos no ejercían la profesión de abogado, pero sí gozaban de los privilegios de la Carrera Judicial, la cual es un atributo constitucional. El Cedecon sostuvo que los Magistrados de las Cortes de Apelaciones sí estaban dentro de la carrera judicial y por eso el Congreso debía elegir para estos cargos, en primer término entre todos aquellos jueces postulados y luego entre abogados en ejercicio, para respetar la carrera judicial y el derecho al ascenso. La carrera judicial debía privilegiarse.

El Cedecon procuró viabilizar la carrera judicial, pero la Corte resolvió la no existencia de condicionamientos para el Congreso y sostuvo que la carrera judicial era sólo de Juez de Paz a Juez de Primera Instancia, punto en un fallo muy desafortunado. También la Corte para equilibrar interpretó que los jueces sí ejercían la profesión de Abogado y, como el Congreso llevaba a cabo, un acto político sí podía elegir entre ellos a Magistrados para la Corte Suprema de Justicia. Sostener lo contrario sería negarles carrera a los jueces y prohibir además el derecho al ejercicio de otros cargos de mayor trascendencia. En el estrenado fallo la Corte de Constitucionalidad de un plumazo resuelve que los jueces no ejercen la profesión de Abogados y los condena para optar a los cargos arriba mencionados a renunciar y además ejercer después la profesión por diez años más, porque tampoco el Tribunal Constitucional garantiza la carrera judicial, lo cual vemos interpretación restrictiva y atentatoria a los principios constitucionales. Una constitución gira en función del efectivo control del poder y la capacidad de su sociedad para ser libres. Si los jueces de primera instancia llegaron al tope de la carrera judicial, como dijo la Corte, es un contrasentido y una clara restricción a sus derechos negarles el ejercicio profesional para vedarles el acceso al ejercicio de cargos de mayor influencia, más parece esto una sanción casuística a los jueces con base en una interpretación fuera de contexto. Un juez, conforme lo que ha dicho la Corte, solo podrá ser Magistrado si tiene el beneplácito del Congreso sin importar su rendimiento, capacidad y honradez, el incentivo por parte de nuestro Tribunal Constitucional es para los jueces “queda bien” con el poder porque ellos serán los elegidos y así todos perdemos.

Sin independencia judicial, no hay garantía para defender nuestros derechos del poder y así nuestra libertad, democracia y república cada vez son más de cartón.

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