Termómetro fiscal
Un artículo, múltiples inconstitucionalidades
La suspensión por declaraciones sin movimiento ya había sido expulsada en el año 2013.
Las normas legales que con mayor frecuencia son objeto de acciones de inconstitucionalidad en Guatemala son las de carácter tributario. Un ejemplo de ello es la Ley de Actualización Tributaria, decreto 10-2012, que con sus 181 artículos fue impugnada en al menos 27 inconstitucionalidades. Aunque no todas las acciones fueron declaradas con lugar, el alto número de señalamientos evidencia una tendencia preocupante.
Sin precedentes: un solo artículo con nueve señalamientos de inconstitucionalidad.
Lo que resulta especialmente llamativo en la actualidad es que un solo artículo, el 120 del Código Tributario (CT), haya sido objeto de nueve señalamientos de inconstitucionalidad tras su reforma mediante el decreto 31-2024. Esta situación es inédita y como consecuencia de las acciones de inconstitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad (CC) ha emitido resoluciones de suspensión provisional sobre varias de sus disposiciones.
Este fenómeno preocupa porque, en lugar de avanzar hacia la emisión de leyes cada vez más respetuosas de los principios constitucionales, se observa un retroceso. Es posible que aún se presenten nuevas acciones contra otras disposiciones del artículo 120, especialmente por la reincorporación de una regulación que ya había sido declarada inconstitucional en una reforma previa. Más adelante comentaremos esa disposición en específico.
El 5 de mayo de 2025, se publicó en el diario oficial el primer grupo de suspensiones provisionales, entre las que destacan: la obligación de reportar los nombres y apellidos de socios o accionistas de personas jurídicas en el Registro Tributario Unificado (RTU); la disposición que obligaba a los entes registrales (de personas individuales o jurídicas) a proporcionar información a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); el párrafo referente al uso obligatorio del número de identificación tributaria (NIT) en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales y administrativas fue objeto de dos acciones. La primera detuvo toda la parte relativa a dicho uso generalizado; la segunda, publicada el 6 de junio de 2025, suspendió específicamente la frase El Número de Identificación Tributaria -NIT. Como resultado, la parte del artículo que sigue vigente ha quedado incompleta e inaplicable.
Otras disposiciones suspendidas en este primer grupo incluyen: la sanción que impedía realizar gestiones ante la SAT en caso de no actualizar o ratificar los datos del RTU en el plazo legal establecido. Posteriormente, el 6 de junio de 2025, se publicó un segundo grupo y se suspende la obligación de inscribirse en el RTU “antes de iniciar actividades”. Se anuló la disposición que obligaba a las entidades del Estado a verificar la inscripción en el régimen del impuesto al valor agregado (IVA) antes de otorgar permisos o licencias de operación. Esta exigencia obligaba a cualquier persona que gestionase alguna licencia o permiso, aunque no realizase operaciones afectas al impuesto, a registrarse en el régimen del IVA.
También fue suspendida la obligación de las entidades públicas de incorporar el NIT de las personas en sus registros oficiales. Finalmente, se dejó sin efecto la facultad de la SAT de suspender inscripciones y divulgar información en casos de inconsistencias o falsedades detectadas, así como de presentar las denuncias correspondientes.
Una de las normas que vuelve a incluirse es lo referente a las declaraciones sin movimiento durante 12 meses, no obstante que una disposición similar que contenía el mismo artículo 120 del CT fue expulsada del ordenamiento jurídico, a través de la resolución de la CC contenida en el expediente 680-2013.
Esta situación subraya la necesidad de una mejor técnica legislativa y un mayor respeto por los principios constitucionales al momento de diseñar y aprobar nuevas leyes fiscales.