MIRAMUNDO

Urge profundidad en el periodismo judicial

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Es increíble, pero la ley que garantiza la emisión del pensamiento en el país es el decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1965. La norma fue aprobada el 27 de abril de 1966 y, a pesar de ser una ley de rango constitucional, es anterior a la actual Constitución y fue dispuesta por un cuerpo constituyente que el propio Colegio de Abogados y Notarios calificó de ilegítimo, por supuesto cuando este ente no era el aval oficioso de los abusos de poder como ahora.

Esta ley rompió todo concepto de Poder Constituyente y los fundamentos de la teoría constitucional al haber sido traslada al “Ejecutivo” de momento, dirigido por Enrique Peralta Azurdia, para su publicación y cumplimiento; es decir, los representantes del poder constituyente remitieron a un personaje que dio un golpe de Estado y cuya única legitimidad eran las botas, balas y tanques las normas para garantizar la libre emisión del pensamiento, lo cual hizo el encargado del gobierno de facto el 28 de abril de 1966, hace 57 años.

La ley, en buena parte de su contenido, dispone las herramientas para que cualquier persona pueda acudir a dirimir si alguna publicación le causó algún agravio y también establece aspectos penales importantes con una pésima regulación procesal, que será tema para otro momento.

Como la ley se refiere más que todo a los excesos, denuncias, procesos y censuras posteriores a las publicaciones, fue hasta septiembre de 2008, cuando se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública, en el gobierno de Álvaro Colom, que se consiguió un giro de 180 grados a la fiscalización pública para saber cómo, quiénes, cuándo y por qué se gastan los recursos públicos.

Nuestra Constitución garantiza el libre acceso a las fuentes de información, pero hemos visto cómo este derecho se coarta y ahora con inusitada dinámica hasta por el propio Organismo Judicial, el cual debería ser ejemplo de transparencia.

Buena parte de los procesos penales paradigmáticos son tramitados bajo reserva eterna y sin justificación. Jueces en audiencias públicas se manifiestan molestos hacia la prensa y el MP investiga a columnistas porque sus opiniones pueden ser consideradas obstáculos a la justicia “imparcial y objetiva”.

' La justicia es demasiado importante para dejarla solo en manos de abogados.

Alejandro Balsells Conde

La prensa informa sobre algunas decisiones judiciales, pero no existen análisis de lo que dicen esas decisiones judiciales, creyéndose que el tema es un asunto de abogados, cuando la libertad es el bien más preciado.

En Guatemala, con tal de que el papel diga algo, poco importa cómo lo dice y por qué lo dice, y así los distintos tribunales han ido en una dinámica preocupante de restricción de derechos, o, lo que es peor, de evasión de los postulados constitucionales, facilitándose hasta el cierre de medios o haciendo más gravosa su actividad, como lo demuestran elPeriódico y otros.

La justicia es demasiado importante para dejarla solo en manos de abogados, la prensa independiente debe analizar de lleno cómo fundamentan los distintos tribunales sus fallos y, lo que es peor, cómo varían sus propios criterios, tratándose de quien litiga.

El sistema judicial durante el enfrentamiento armado fue el mudo cómplice de las más aterradoras violaciones a los más elementales derechos, la construcción de una verdadera institucionalidad judicial democrática solo existirá si la prensa acepta el reto de invertir, procurar y crear un efectivo análisis judicial y los jueces se sientan fiscalizados.

Lo que no es lógico no es derecho, y si queremos hablar de libertad, debemos entrarle de lleno a fallos o actitudes represivas y con dedicatoria como algunos llevados a cabo hasta el momento, siendo el proceso electoral buen ejemplo en los casos de Roberto Arzú, Jordán Rodas, Edmond Mulet, Alfonso Portillo, Sandra Torres, Zury Ríos, Ricardo Quiñónez y tantos otros.

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