MIRAMUNDO

Voto secreto, escrutinio público

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América Latina en los años 80 apostó por el retorno a las constitucionalidades truncadas por cuartelazos y por ello, país por país, crearon autoridades electorales independientes cuya principal misión fue generar fe en los procesos electorales. Guatemala tomó dos grandes decisiones, la primera, regir su proceso electoral por una Ley Electoral y de Partidos Políticos que por primera vez en nuestra historia tendría rango constitucional. Esto significa que ninguna ley ordinaria puede modificar las formas y elementos esenciales del proceso electoral; y la segunda, la creación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) como máxima autoridad en materia electoral, independiente y no supeditado a organismo alguno del Estado.

La principal misión del TSE es declarar la validez de las elecciones y en su caso las nulidades correspondientes, pero los procesos electorales no descansan solo sobre los hombros de cinco magistrados, sino que a la vez el Registro de Ciudadanos, único órgano electoral permanente, debe inscribir candidaturas y establecer las reglas sobre las cuales se prepara un documento fundamental para tener elecciones limpias el cual se llama “padrón electoral”, que no es más que el listado de ciudadanos para votar.

Montar la logística electoral está a cargo de tres órganos electorales, las Juntas Electorales Departamentales, las Juntas Electorales Municipales y, el más importante, las Juntas Receptoras de Votos. Cada junta con una misión y competencia definida por la ley. El artículo 186 de nuestra Ley Electoral señala como atribución de las Juntas Receptoras de Votos, entre otras: “efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren presentes, el escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella” y “trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal el saco electoral, inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos”.

' La Constitución señala como deber y derecho político “velar por la libertad y efectividad del sufragio”.

Alejandro Balsells Conde

Entre varias funciones de las Juntas Electorales Municipales encontramos esta: “Establecer el resultado de la votación de su jurisdicción, utilizando para el efecto los documentos que le entreguen los presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, debiendo darles la debida publicación a tales resultados”. Y la Junta Electoral Departamental debe “Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el Departamento, o en su caso la nulidad parcial o total de la mismas; adjudicar los respectivos cargos, notificando a los ciudadanos la declaratoria de su elección, una vez se encuentre firme la respectiva resolución, y en enviar el TSE la documentación relativa a las elecciones presidenciales o de diputados…”.

Como es fácil concluir, la descentralización de las funciones en el proceso electoral es la clave de este. Cada órgano con sus funciones definidas realiza la porción de actividades asignadas, ni más ni menos, y todo esto en función de dos principios irrenunciables que informan el derecho electoral guatemalteco: voto secreto y escrutinio público. Nuestra Constitución señala como deber y derecho político “velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral” en esto no hay ninguna discusión. Asusta, confunde y además es inejecutable la resolución de la Corte de Constitucionalidad al señalar la posibilidad de un nuevo reconteo de votos, cuando esto es imposible, porque cada Junta Receptora de Votos cumplió y entregó su material. El recuento es el día de las elecciones, no más.

Al escribir estas líneas se señala en redes sociales que fiscales de Vamos, Cabal y Valor presionan para abrir las cajas electorales y son insistentes en pedir la participación del MP, autoridad sin competencia en este caso, exigiendo algo ilegal. El TSE y algunas juntas causaron demasiado relajo y ahora no deben permitir más, deben garantizar orden y respeto, su responsabilidad está en juego.

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