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Consulta no hecha del Convenio 169
La Corte de Constitucionalidad, en relación con el Convenio 169 de la OIT, suspendió la licencia ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Rocjá Pontilá, otorgada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). En este proyecto la Corte señala que las comunidades indígenas q´eqchi reclamaron que ese Ministerio no realizó la consulta establecida en el mencionado Convenio, previo a autorizar la licencia. Esta hidroeléctrica se encuentra en el Parque Nacional Laguna Lachuá, en Alta Verapaz, señalando que se pone en riesgo la Laguna.
Para analizar este caso es útil el documento titulado Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, Núm. 169. Manual para los mandantes tripartitos de la OIT. Oficina Internacional del Trabajo, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra: OIT, 2013. 62 páginas.
El Manual señala que el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Núm. 169), es un tratado internacional adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1989. El Convenio refleja el consenso logrado por los sindicatos de trabajadores y empleadores conjuntamente con la OIT, en relación con los derechos de los pueblos indígenas y tribales de los Estados-nación en los que viven, y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.
Guatemala ratificó el Convenio en 1996 y entró en vigor en 1997, pero los distintos gobiernos a lo largo de 20 años no reglamentaron ni legislaron sobre la consulta que se debe hacer a las poblaciones indígenas, lo cual es un vacío legal que hoy trae consecuencias.
El Convenio, dice el Manual, se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. Por lo tanto, los principios fundamentales de consulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio.
Además, el Convenio cumple una amplia gama de cuestiones relativas a los pueblos indígenas, que el Manual indica que incluyen el empleo y la formación profesional, la educación, la seguridad social y la salud, el derecho consuetudinario, las instituciones tradicionales, las lenguas, las creencias religiosas y la cooperación a través de las fronteras.
El Manual explica que los Pueblos indígenas y tribales es una denominación común para más de 370 millones de personas que se encuentran en más de 70 países del mundo, constituyendo el 5% de la población mundial, y el 15% de los pobres en el mundo. Se encuentran en todas las regiones del mundo, desde el Ártico hasta los bosques tropicales. No hay una definición universal de ese término, pero el Convenio 169 ofrece una serie de criterios subjetivos y objetivos que se utilizan conjuntamente para identificar quiénes son estos pueblos en un país determinado.
Para la definición de Pueblos indígenas, el criterio subjetivo es la conciencia de su identidad indígena. Los criterios objetivos consisten en descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista, o la colonización, o el establecimiento de las actuales fronteras estatales. Cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, o parte de ellas.
Para la definición de Pueblos tribales, el criterio subjetivo es la conciencia de su identidad tribal. Los criterios objetivos consisten en sus condiciones sociales, culturales y económicas que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. Son regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones, o por una legislación especial.