ECONOMÍA PARA TODOS

Convenio 169 e hidroeléctricas Oxec

|

La Corte de Constitucionalidad, el viernes 26 de mayo de 2017 hizo pública la sentencia definitiva y unánime respecto de que los proyectos hidroeléctricos Oxec I y Oxec II puedan continuar operaciones en Alta Verapaz.

La sentencia de la Tremenda Corte es válida por un año prorrogable, mientras el Estado realiza la consulta a los pueblos indígenas, contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Corte plantea tres escenarios que podrían impedir que se realice el proceso de consulta y marca un posible camino a seguir en caso de eventualidad. Primero, si la Consulta no se hace por causa del Estado, las partes podrán solicitar la prórroga del plazo mencionado, continuando operaciones.

Si no se realiza la Consulta por causa de las empresas hidroeléctricas, se solicitará al Ministerio de Energía y Minas que cancele de inmediato las licencias ya concedidas. Y en tercer lugar, si la Consulta no se realiza por causas imputables a los pueblos indígenas, ambas hidroeléctricas de la misma operación continuarán operaciones en el río Cahabón.

Como ocurre con el clima, nunca quedan todos contentos. Pero lo importante es que hay resolución para que Oxec I, que produce energía por 26 MW, y Oxec II, que está en construcción para producir 60 MW, puedan seguir un proceso ordenado para cumplir con lo establecido en el Convenio 169.

Para tener una idea del costo de los 86 MW, el rango del costo de una hidroeléctrica es de uno a tres millones de dólares por MW, dependiendo de las obras que se tengan que construir.

Esta situación se dio porque el Convenio 169 fue aprobado por el Congreso de la República por el decreto No. 9-96, de marzo de 1996, y entró en vigor 12 meses después de esa fecha. Hubo un intento fallido para emitir un reglamento o, en su caso, una ley.

El Convenio 169 establece en el artículo 6 que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Agrega que las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

En documentos oficiales de OIT se aclara que dichas consultas no implican un derecho de veto ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento.

Como se ve, este tema es confuso y profuso, pero es Ley de Guatemala. En el caso de Oxec I y Oxec II, la consulta será posterior a haber construido y mantener en operación la primera hidroeléctrica, y la construcción de la segunda.

La aplicación del Convenio 169 es compleja, y de los 22 países que lo han ratificado, 15 son de América Latina y El Caribe. Los casos más estudiados han sido Colombia, Costa Rica, Chile y Guatemala en el Reporte Regional 2016 acerca de dicho Convenio.

La OIT se integra con trabajadores y empleadores, y cuando no se ponen de acuerdo resuelve ese organismo como tal, con su voto.

En Guatemala no hay costumbre de consultas periódicas. Y mucho menos hay experiencias en consultas regionales, municipales, o en territorios indígenas como indica el Convenio 169.

Además, esas consultas se aplican a toda obra de infraestructura, y el Estado como tal cuando es dueño del subsuelo para el caso de la minería, o cuando afectan los recursos naturales como las hidroeléctricas, se convierte en un tema importante. Este tema dará para más porque afecta carreteras, puentes, manejo de ríos, obras de infraestructura en general y cualquier cosa que se mueva.

ESCRITO POR: