CON NOMBRE PROPIO

Crisis de la Justicia Constitucional

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Pocas veces la justicia constitucional latinoamericana ha estado en la crisis en que se encuentra y creer que sobre Guatemala no pesan serias amenazas es una irresponsabilidad monumental, sobre todo cuando conocemos los horrores que nuestra historia recoge en cuanto al nombramiento o elección de magistrados a la CC.

Las constituciones de Nicaragua, Honduras y Bolivia prohíben la reelección presidencial indefinida. Los textos constitucionales fueron redactados para evitar la historia de dictaduras, abusos y fraudes que en su devenir republicano se han llevado a cabo, por eso las prohibiciones fueron enfáticas, pero han sido burladas.

En febrero de 2016, en Bolivia se hizo un referendo en el cual se consultó al pueblo si estaba de acuerdo con reformar la Constitución para permitir la reelección presidencial indefinida, el resultado fue negativo y así el presidente Evo Morales se vio, de manera democrática, impedido para afianzar la reforma pretendida.

El 28 de noviembre de este año, el Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano dictó sentencia en la causa 20960-2017-42-AIA por la que ordenó la “aplicación preferente” del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre los preceptos constitucionales que impedían la reelección presidencial (esto podría suceder en cualquier país de este hemisferio).

El art. 23 dice: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley debe reglamentar el de los derechos y oportunidades que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

En Derechos Humanos importa mucho un fallo sin importar dónde fue dictado. Por ejemplo, una sentencia sobre “propiedad privada” o “libertad de religión” dictada en México o Colombia puede ser citada en causa guatemalteca como un antecedente importante, y a la inversa sucede lo mismo, como la sentencia del 25 de mayo de 1993 por la cual nuestra CC declaró inconstitucional el abuso de Jorge Serrano es el fallo nacional más estudiado en el plano internacional.

La “universalización de los derechos humanos” sufre un serio revés cuando por motivaciones políticas y caudillistas se dictan sentencias como la de noviembre en Bolivia, ya con precedentes en Nicaragua y Honduras; de hecho este tipo de fallos destruye la teoría constitucional en esencia.

Con tres sentencias latinoamericanas, no nos extrañe ver a quienes han sido presidentes intentar su reelección pese a que la Constitución es clarísima al señalar que en ningún caso el que haya fungido como presidente puede volver a serlo.

Para la candidatura de Efraín Ríos Montt se dictó la peor sentencia que nuestra historia recoge y se burló la norma para darle viabilidad a un interés personal. En el caso de Ríos Montt tenemos un grave antecedente de violación constitucional desde la propia Corte de Constitucionalidad que quedó impune, por ello la ciudadanía y sobre todo la comunidad jurídica deben cerrar filas ante los ejemplos comentados que sí nos atañen.

Los abusos no tienen ideología y por eso hay que atajarlos, para eso está la República. Si el sistema de control del poder fracasa germinaremos violencia. Este no es asunto de esta magistratura o la otra, es un tema estructural y debemos velar por la defensa constitucional.

@Alex_balsells

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