CON NOMBRE PROPIO
De lo legal a lo legítimo
Para quienes creemos amar el derecho es difícil desentrañar, en algunos momentos y casos, las diferencias entre lo legal y lo legítimo. Lo ideal es que todo lo legal sea legítimo, pero en algunas circunstancias no sucede de tal forma.
Por ejemplo, estado de legalidad no es sinónimo de estado de Derecho. Un estado de legalidad es aquel donde una persona se juzga conforme las normas y procedimientos dispuestos por la ley, mientras que en un estado de Derecho se juzga a esa misma persona pero esas normas y esos procedimientos concretan garantías mínimas universales que permiten un juicio justo. Para que veamos casos históricos, en tiempos de la dictadura de Efraín Rios Montt se juzgó a muchas personas por aquellos tenebrosos Tribunales de Fuero Especial, incluso algunos procesados fueron sentenciados a ser fusilados. El proceso se agotó conforme la ley; sin embargo, no existía ninguna posibilidad de defensa efectiva o revisión.
El 23 de marzo de 1982 se efectuó nuestro penúltimo golpe de Estado y una junta militar tomó las riendas del país, esa junta emitió el “Estatuto Fundamental de Gobierno” que en la práctica “reemplazaría” a la Constitución. En ese estatuto aparecía el texto de un artículo, el cual en un principio no llamó la atención: “La Junta Militar de Gobierno podrá emitir las leyes relativas al fuero especial a que deba ser sometido el juzgamiento de determinados delitos, así como para declarar en determinadas zonas del país, las limitaciones que sean necesarias para mantener el orden, la paz y la seguridad pública”.
El primero de julio de 1982 se emitió el Decreto Ley 46-82 que consistía en la ley regulatoria de los Tribunales de Fuero Especial y allí se decía que los tribunales estarían formados por un presidente y dos vocales, “quienes deberán ser abogados colegiados activos u oficiales del Ejército de Guatemala, nombrados por el Presidente de la República”. Estos Tribunales funcionaban de forma secreta y si bien la ley señalaba debates públicos, existía la salvedad de audiencia privada, tal como ocurrió en todos los casos.
A la fecha no se conoce quiénes integraron estos tribunales y el Ejército “perdió los expedientes”. Un sumario de tres días bastaba para que se encausara el proceso y en ese plazo el Tribunal debía establecer las diligencias y actuaciones indispensables para la preparación del “juicio”, los defensores podían ser personas no abogadas. En este contexto 14 sentencias de pena de muerte fueron dictadas y ejecutadas. Las sentencias eran inimpugnables.
Ante las sentencias de pena de muerte los defensores acudieron en amparo y la Corte Suprema denegó la protección culminando así lo que el propio Colegio de Abogados de aquella época señaló como tribunales antitécnicos, antijurídicos y atentatorios a cualquier principio de derecho —el Colegio se pronunció de aquella forma a pesar de que su presidente Juan José Rodil Peralta era aliado de estos tenebrosos tribunales—.
¿Por qué debemos hablar de esto en estos momentos? Porque en Guatemala la amnesia colectiva es peste y ahora que tenemos procesos orales, públicos y con garantías, nosotros como sociedad pretendemos al conocer las incidencias de audiencias judiciales que los procesos sean valorados como realitys shows, lo cual es un verdadero abuso a las partes y al juez.
Nuestro sistema de justicia tiene grandes falencias y debe realizarse crítica sensata y seria si queremos salir del atolladero en que estamos, pero el debate debe ser, nos guste o no, con base en el respeto a la labor judicial como expresión de autoridad y medio para lograr la convivencia pacífica, si seguimos con la dinámica de deslegitimación de todo lo que no nos guste —de cualquier lado en que estemos— lo único germinado será violencia y la pérdida de la legitimidad conduciéndonos a un solo sitio: la violencia.
@Alex_balsells