EDITORIAL

Denegatoria de amparo es clara conminatoria

La negativa de la Corte de Constitucionalidad a otorgar un amparo solicitado por el Tribunal Supremo Electoral, con el argumento de que el mismo está otorgado, no debería ser interpretada como una medida de indiferencia, sino como la reiteración, en tono conminatorio, de una tácita advertencia contra toda persona, funcionario o administrador de justicia que amenace con sus acciones u omisiones la culminación de un proceso electoral ya validado y públicamente reconocido.

La solicitud de tal medida de protección constitucional mencionaba por nombre a los ministros de Gobernación, de Defensa y Finanzas Públicas, así como a la presidenta del Organismo Judicial (OJ) y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la fiscal general, el procurador General de la Nación y el director de la Policía Nacional Civil. El Tribunal Supremo Electoral señaló su temor ante “la amenaza cierta, futura e inminente de que las autoridades denunciadas vulneren el Estado Democrático de Derecho”, debido a que sus acciones u omisiones vulneran el desarrollo total del proceso electoral vigente. La CC no lo otorgó, según argumenta, porque ya existe un amparo previo, otorgado el 13 de julio, el cual declara y asegura tal protección.

Para algunos criterios, esta denegatoria adolece de oquedades pero en realidad tiene la virtud de revalidar la protección total otorgada a la autonomía del Tribunal Supremo Electoral en cuanto al manejo y protección de la decisión ciudadana emitida el 25 de junio. Mañana se cumple un mes de tan masiva expresión y sigue en ruta el balotaje entre los dos partidos que obtuvieron las mayores cifras de votos válidos. Nada ni nadie puede ni debe interrumpir tal cita, y de hacerlo incurre en delito.

El Ministerio Público emitió ayer un comunicado en el que declara su intención de continuar las pesquisas por supuestas anomalías referentes a firmas de afiliación durante la fundación del partido Semilla. Eso lo puede y debe hacer. Lo que no puede es solicitar, instigar o presionar para que se cancele a tal organización por prohibición de rango constitucional. Lo mismo aplica al juez Fredy Orellana, quien ha presionado al Registro de Ciudadanos para que efectúe un procedimiento que, a la luz de tal ley, resulta ilícito, atentatorio contra la democracia y un desacato al amparo del máximo tribunal.

El MP, además, resalta su carácter autónomo en sus funciones para promover la persecución penal. Tal mención de su ley orgánica es oportuna, porque subraya su misión de “velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”, y tal como lo detalla su artículo 1, “actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece”. En otras palabras, el MP debe respetar la prohibición, de rango constitucional, de suspender a toda organización política en período electoral: cualquier presión u hostigamiento al TSE para que lo haga sería, por lógica, una orden ilegal, improcedente y también un delito.

Ya que la Fiscalía menciona su disposición a rendir resultados de toda denuncia, sería bueno que informe sobre el avance de casos concretos y voluminosos ocurridos en el actual gobierno como, por ejemplo, la supuesta pesquisa anunciada en 2021 por compra de vacunas rusas por Q614 millones; por la transferencia anómala de Q135 millones en Caminos, en 2020, o el fraude de Q67 millones en compra fraccionada de equipo para el hospital de Chimaltenango, destapado en marzo de este año, entre otros.

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