EDITORIAL
Fallo controversial marca revés a fiscalía
Diez meses y 13 días después de la captura del periodista Jose Rubén Zamora llegó el veredicto del Tribunal Octavo, que descartó dos de los tres delitos que el Ministerio Público le imputó, los cuales, según dijo la jueza, no pudo acreditar. En todo caso, organismos nacionales e internacionales de prensa cuestionan la sentencia de seis años de prisión por lavado de activos, debido a que fueron evidentes las cortapisas para el ejercicio del derecho de defensa del periodista.
Ambas partes anunciaron ya la apelación, en direcciones opuestas, pero el fallo en sí mismo fue un revés para la fiscal Cinthia Monterroso, quien había pedido una sentencia de 40 años de cárcel por tres delitos. Las acusaciones de supuesto chantaje y tráfico de influencias no pudieron ser probadas por una razón obvia. Además, el supuesto agravante incluido en la acusación de la fiscal para tratar de justificar tal pena simplemente no aplica, porque involucra la libertad de expresión, derecho de rango constitucional. Declaraciones públicas del fiscal Rafael Curruchiche, jefe de la Feci, develaron, quizá en un desliz verbal, que la persecución contra Zamora es motivada en sus opiniones, las cuales es libre de emitir, él o cualquier ciudadano, según el artículo 35 constitucional. Que a alguien le gusten o no es distinto. En el caso de que hubiese incurrido en calumnia o difamación, el canal legal debió ser la Ley de Emisión del Pensamiento.
“Un golpe bajo para la libertad de prensa en Guatemala“: así calificó Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, la sentencia contra el periodista, quien considera que son notorias las inquinas generadas por sus denuncias de corrupción a lo largo de varios gobiernos, incluyendo a integrantes y allegados del actual oficialismo.
Dos días antes de la sentencia, el MP difundió otra acusación contra Zamora, por una supuesta falsificación en firmas de documentos migratorios, la cual quizá habría ocurrido entre 2012 y 2015. Tal temporalidad exhibe una dedicación especial a rebuscar documentos referidos al incómodo acusado, en un sistema caótico, algo que no se ha aplicado con tanta eficiencia en casos de prófugos vinculados con millonarios fraudes.
Otro revés judicial contra la Fiscalía fue el amparo provisional de la Corte Suprema de Justicia a favor de seis organizaciones periodísticas, las cuales solicitaron el cese de la instrumentación de estamentos aislados de la Ley del Crimen Organizado para perseguir a periodistas y columnistas del extinto elPeriódico: una ley menor no puede contravenir garantías de la Constitución, fue el argumento. Pese a dicho amparo, la Fiscalía solicitó a la exgerente de dicha empresa, cerrada, copias de artículos publicados con un plazo de tres días. Quizá desconocen que en las empresas periodísticas el área de Redacción funciona separada de la de administración. En todo caso, la viabilidad de dicha acción debería ser revisada, para ver si no contraviene la orden de la Corte. El precedente es perjudicial porque compromete la libre expresión de todo ciudadano.
El Tribunal desechó la acusación de supuesta revelación de información confidencial contra la exfiscal Samari Gómez y ordenó su inmediata liberación. Con esta resolución se termina la justificación legal para que haya terceros querellantes adhesivos. La ruta de las apelaciones se desarrollará en otra instancia y muy probablemente transcurra en un entramado político distinto, posterior a los resultados de las elecciones de presidente y diputados, con el actual oficialismo en su recta final.