EDITORIAL
Nadie debe acallar la libertad de expresión
La prensa independiente, que pone el ojo público en alianzas o pactos indebidos, que revela el despropósito, inacción o contradicciones entre la función y el actuar de empleados públicos o altos cargos gubernamentales, siempre ha sido, es y será molesta para aquellos que quieren mantener escondido y lejos del conocimiento de los ciudadanos su actuar. En el mundo, Latinoamérica y en nuestro país, los esfuerzos por silenciar a los medios es un objetivo constante.
La labor del periodismo inquisitivo y, más importante aún, la libertad de pensar y expresarse de cualquier ciudadano no puede ni debe ser limitada por percepciones, incomodidades o señalamientos de una camarilla de turno en puestos de poder, porque denotan falta de conocimiento de la preeminencia del derecho de libre expresión, consagrado en el caso de Guatemala desde el artículo 35 de la Constitución Política de la República. De lo contrario, bajo tal criterio sería masiva la criminalización de personas que efectúan cuestionamientos a los estamentos del Estado, y entonces estaríamos en un régimen de censura y terror como el de la dictadura de Daniel Ortega en Nicaragua.
Rechazo generalizado causó entre asociaciones de prensa, círculos periodísticos, organizaciones de derechos humanos y entidades internacionales el aval del juez décimo de Instancia Penal, Jimi Brener, a la solicitud de la fiscal Cinthya Monterroso de investigar a periodistas y columnistas a causa de críticas y notas referentes a los actores de procesos judiciales, lo cual no es delito según el artículo 35 constitucional, que claramente estipula: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.
En todo caso, para las situaciones expuestas por la fiscal durante su solicitud, dentro de las cuales mencionó supuestas mentiras o inexactitudes en el marco del caso de Jose Rubén Zamora, expresidente de elPeriódico, media la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, desde la cual deben ser abordados, y no la Ley de Delincuencia Organizada, que se intenta poner por encima de la Constitución; además, en un enredo de argumentos que afirman que los funcionarios de administración de justicia no son empleados públicos y quedan fuera de la norma constitucional sobre libre expresión.
Los razonamientos esgrimidos por la fiscal en el juzgado, como “generar odio en la opinión pública”, para luego apelar a una conveniente conmiseración con las víctimas del periodismo, no constituyen argumentos jurídicos, sino de una opinión más amparada por la misma libertad de expresión a la que ataca. Como tal, no debió ser avalada por el juez.
Toda decisión a este nivel es apelable, y esta, en especial, debe ser corregida por una sala competente, no en favor de Zamora, sino del derecho de expresión, petición y defensa de cualquier ciudadano guatemalteco, por el precedente nefasto que sienta, de ser continuada.
Las intentonas de subvertir, debilitar, modificar o incluso eliminar el artículo 35 constitucional han sido muchas, desde diversos ángulos y aspiraciones despóticas. Su primer enunciado es claro: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley”. Y la Ley de Emisión del Pensamiento es el decreto 9, vigente no desde 1986, sino desde mucho antes.