EDITORIAL

Sospechoso amparo a 37 días de comicios

Sin perder la equidistancia, imparcialidad y enfoque objetivo respecto de cualquier organización participante en el proceso electoral es imposible librar de suspicacias el amparo provisional otorgado por la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo a solicitud del secretario del partido denominado “Cambio” —perteneciente a los hijos del expresidenciable y exconvicto Manuel Baldizón— en contra del partido “Prosperidad Ciudadana”, PC, por presuntos defectos formales durante su proceso de asambleas. Derivado de esto, la sala ordena dejar en suspenso la participación de PC y con ello dejaría fuera de la contienda al candidato presidencial Carlos Pineda, quien ocupaba, el primer lugar de preferencias, según datos de la Encuesta Libre, a inicios de mes.

A solo 36 días de la cita con las urnas, toda medida retroactiva que bloquee alguna candidatura, debidamente evaluada, procesada e inscrita dentro de los plazos establecidos legales por el Tribunal Supremo Electoral, resulta un golpe a la institucionalidad de los comicios, máxime si el argumento esgrimido no es de un delito de orden común sino vinculado a aspectos técnicos sobre los cuales el TSE tiene supremacía y preeminencia. La impugnación presentada el 5 de mayo por el secretario general del partido “Cambio”, debió ser interpuesta ante el Registro de Ciudadanos o en todo caso, al pleno de magistrados electorales.

El amparo provisional de marras tiene efectos concretos que pueden ser muy graves sobre la confianza ciudadana en el sistema electoral si luego quedase sin materia. Por tratarse de un aspecto técnico, deberían evaluarse las evidencias con celeridad para que prime el debido proceso y el derecho a elegir y ser electos, que no estaría conculcado para Cambio pero sí para los ciudadanos.

En el caso de Manuel Baldizón, su aspiración a una diputación fue rechazada por tratarse de un perfil no idóneo: un caso similar al del expresidente Alfonso Portillo, quien tampoco fue inscrito. Ambos comparten la condición de haber cumplido sentencia de prisión tras admitir delitos de lavado de activos: Portillo, por apropiarse de fondos donados y Baldizón, por blanquear fondos vinculados al narcotráfico. Su impedimento tiene rango constitucional.

Por aparte, puede inferirse una inquina subyacente, pues Pineda fue primero candidato de “Cambio”, pero se salió del mismo poco después de la excarcelación y fallida postulación de candidatura legislativa de Baldizón. Tal circunstancia es ajena al caso juzgado y amparado, pero por tratarse de materia política, debería ser evaluada dentro de las motivaciones y fines del recurso. El amparo es una figura legal constitucional que debería servir para auxiliar a ciudadanos ante amenazas a sus derechos y no para zancadillas a exaliados y rivales.

Las tres integrantes de sala que firman el amparo son Juana Solís Rosales, presidenta; Alba Azucena López Racanac, vocal I y Nadya Amabilia Morales de León, Vocal II. Las tres deben sopesar los efectos históricos que recaen sobre ellas al haber admitido el recurso y de su resolución provisional. En todo caso deben trabajar para trazar una resolución definitiva, bien fundamentada con la opinión consultiva del Tribunal Electoral, pues de otra forma habría un conflicto de jurisdicciones institucionales. Además, existen otros 97 recursos judiciales pendientes de resolverse que atentan contra la confianza ciudadana en el proceso de elección de autoridades. Estos son los laberintos a los que conduce la judicialización de la política.

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