EDITORIAL

TSE es único garante de la voluntad ciudadana

Artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, de rango constitucional: “El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado”.

El pleno de magistrados del TSE hizo oficiales ayer los resultados de las elecciones presidenciales celebradas el 25 de junio último, en las cuales se registró una participación del 60% de empadronados y con 5 millones 565 mil 598 votos válidos emitidos por el Pueblo de Guatemala, en quien radica la soberanía nacional y quien la delega a través de los comicios.

El atraso en la oficialización de resultados se debió a un amparo solicitado a la Corte de Constitucionalidad por nueve partidos, de los cuales solo quedaron cuatro. La CC lo otorgó, pero lo dejó en manos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Las juntas electorales, integradas por ciudadanos, cumplieron con efectuar segundas audiencias de revisión, en las cuales se confirmaron los resultados y se descartó cualquier fraude. El lunes último, la CSJ dio por cumplido lo solicitado. Ayer, el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral hizo oficial la segunda vuelta de elecciones para la presidencia, tal como lo ordena la ley, entre los dos partidos que más votos válidos recibieron en los comicios: Unidad Nacional de la Esperanza, con 888 mil 924, y Movimiento Semilla, 653 mil 486 sufragios.

La misma tarde de ayer, la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci), anunció que un juzgado había accedido, con extraña celeridad, a una petición suya de suspender la personería jurídica del partido Semilla, uno de los finalistas, por supuestas fallas en su inscripción.

La presidenta del TSE, Irma Palencia, declaró, con serenidad y aplomo, que hasta el momento de la oficialización, firmada por todos los magistrados de dicho órgano, no habían sido notificados de tal situación y que, por lo tanto, no podía emitir opinión. Los resultados electorales están firmes.

Artículo 92 de la Ley Electoral de rango constitucional: “No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que esta se haya celebrado”. Este estamento deja fuera cualquier tipo de suspensión en este momento, debido a que el período electoral no ha concluido. Punto. En este momento, ni siquiera los partidos que no obtuvieron el 5% mínimo de votos pueden desaparecer, ya que esto ocurrirá hasta que concluya todo el proceso, con la entrega de credenciales a quien gane los comicios.

Quede claro: no se trata de defender a ningún partido en específico, sino de exigir absoluto respeto a las garantías constitucionales y a la autonomía del TSE. Oficializados los resultados, devenidos de la soberana voluntad de los votantes, el TSE necesita el respaldo de la propia ciudadanía para posibilitar la continuidad del proceso electoral. Cualquier intento de alterar, influir o distorsionar resultados es constitutivo de delito.

“Las elecciones se ganan en las urnas, a través del sagrado sufragio de los ciudadanos, y para eso hemos estado trabajando para preparar la primera y segunda vuelta, que ya no es eventual, se ha oficializado”, declaró Irma Palencia, acuerpada por el resto de magistrados. El TSE tiene ante sí la oportunidad de refrendar el papel histórico de dicha institución, desde su surgimiento, como garante último de la voluntad ciudadana, el estado de Derecho y la democracia como tal.

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