REFLEXIONES
El derecho a la comunicación
La comunicación es un elemento fundamental del conocimiento, pues nos traslada información, el conocimiento nos hace libres y la ignorancia nos esclaviza, nos somete y niega nuestra libertad de pensamiento. Esto no quiere decir que quien sabe más es más libre, sino que la libertad se manifiesta en el ejercicio mismo de buscar y recibir información, así como de expresar ideas y opiniones. Es por ello que todo esto constituye parte integral de la libertad de expresión y de acceso al conocimiento.
Adicionalmente, las Metas de Desarrollo Sostenible aprobadas en la Asamblea General de Naciones Unidas para el 2015 al 2030 establecen en la Meta 16 que un factor fundamental para lograr el desarrollo en todo sentido es tener sociedades en paz y con justicia, así como garantizar el acceso público a la información. Es interesante que en esta conceptualización se amplíe el concepto tradicional “al acceso público a la información”, que va más allá del simple acceso a la información pública, que es esencial para la transparencia en todo estado y para garantizar una justicia pública y efectiva, es por consiguiente un requisito fundamental para erradicar la impunidad sobre la corrupción que, según estadísticas recientes, ha llegado al 97%.
El derecho a la comunicación se puede ejercer en forma individual, colectiva, o incluso ser entendido como un derecho de los pueblos, pues es a través de la comunicación que los pueblos manifiestan su cultura, su idioma, tradiciones y valores, pero en general manifiestan su identidad.
De hecho, Naciones Unidas establece en su declaración sobre derechos de los pueblos indígenas, el derecho a comunicar y reproducir la identidad de un pueblo, así como tener acceso a los medios tradicionales de comunicación o de “contar con medios propios de comunicación”.
Este tema es particularmente relevante en estos momentos en que se está discutiendo la Ley de Radios Comunitarias en el Congreso, a la que siempre ha habido oposición. Aprobar la ley es urgente por razones de justicia y democracia, pero también para continuar el proceso de paz que por 20 años sigue inconcluso en algunos temas, pues el Acuerdo de Identidad de los Pueblos Indígenas establece el derecho de los pueblos indígenas de Guatemala a tener medios comunitarios de comunicación.
Muchos de los medios comerciales se han opuesto sistemáticamente a que se reconozcan medios comunitarios, pues erróneamente piensan que se convertirían en competencia comercial, o simplemente porque se han acostumbrado a pensar “que la comunicación puede tener dueño”, cuando el conocimiento y la información son patrimonio de la humanidad y las frecuencias electromagnéticas de telecomunicaciones son un bien público y propiedad de cada estado.
En Guatemala tenemos un marco legal totalmente obsoleto, que no ha incorporado las normas de toda democracia sobre la diversidad y pluralismo necesario en los medios para que un pueblo pueda, con objetividad, gozar del derecho de acceso a la información y libertad de expresión.
La ley que reconozca a las radios comunitarias no puede ser discriminatoria o que imponga condiciones muy diferentes a las radios comerciales, y el Consejo que se establezca para tramitar y aprobar las solicitudes de frecuencia tiene que ser independiente y de representación multisectorial, que únicamente vele por el procedimiento y no tenga inherencia en temas de contenido, pues se convertiría en un mecanismo de censura. Los comunicadores sociales y los periodistas comunitarios deben recibir además el mismo reconocimiento, respeto y protección que los periodistas de otros medios.