PLUMA INVITADA

El Estado… no es Jimmy

Juan Luis Aguilar Salguero

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Debe entenderse que Estado es la “personificación del pueblo”, el cual en una República se organiza, a través de la Constitución Política, por los organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con sus respectivos órganos de control y ejecución. Esa personificación al pueblo no puede atribuirse a uno solo de ellos, sino que el Estado es “el conjunto” de los entes que, organizados en pesos y contrapesos, sí expresan la personificación de un pueblo.

La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) se origina de los compromisos adquiridos, en materia de derechos humanos, por el Estado de Guatemala, lo que incluye el combate a los aparatos y cuerpos de seguridad clandestinos, que atentan gravemente contra los derechos humanos. Se firmó en Nueva York el 12 de diciembre del 2006, entre la Organización de las Naciones Unidas y el Estado de Guatemala. Si bien el Gobierno lo suscribió, quien en realidad lo aceptó y ratificó fue el mismo Estado, por medio del decreto 35-2007 del Congreso. El Gobierno no es parte.

Dado que el acuerdo mencionado fue aprobado por medio de un decreto del Congreso, constituye una ley. Y por tanto, todo lo relativo a su vigencia o reformas es competencia exclusiva del Parlamento. El artículo 171 de la Constitución expresa que le corresponde al Congreso decretar, reformar y derogar las leyes. Es el único organismo que tiene competencia para reformar o derogar la ley, de acuerdo a los tratados internacionales.

Según su artículo 14, el acuerdo podrá prorrogarse por las partes. El Gobierno, que lo suscribió, no tiene competencia para decidir si lo prorroga o no, ni tiene la facultad para “decidir” si se va a solicitar o no la extensión.

Se dispuso que la vigencia fuera de dos años, prorrogable por acuerdo entre “las partes”, lo que ha ocurrido hasta la fecha. Perderá su vigencia al transcurrir los dos años de vigencia prorrogada, pero no por el hecho de que el presidente “decida” no pedir la extensión, sino porque el tiempo de la extensión habrá ocurrido.

En otras palabras, la vigencia del acuerdo no depende de que el presidente pida o no su prórroga, pues, como ya se dijo, él no es parte del acuerdo ni lo es el Organismo Ejecutivo que representa, sino que lo es el Estado de Guatemala.

En esa virtud, el Congreso es el único competente para modificar la ley y acordar, sujeto a la aceptación de la ONU, si fuera el caso que ese organismo guatemalteco quisiese mantenerla en vigor.

El hecho de que el presidente se haya “adelantado”, sin ser parte del Convenio y sin representar al Estado, a un acto que le corresponde al Congreso, provoca en él la invasión a una esfera legislativa que no es de su competencia y adopta decisiones por parte del Estado, a quien no se ha consultado si se quiere o no extender la permanencia de la Comisión. Por tanto, la actuación del mandatario es nula en forma absoluta.

Me pregunto: ¿Puede el presidente impedirle al Congreso que emita una ley que extienda la vigencia de la Ley del Derecho Interno que aprobó el establecimiento de la Cicig, sujeto a la ONU? ¿Puede la ONU, como parte del convenio, solicitar la extensión del establecimiento de la Cicig en Guatemala? ¿Puede el presidente del Ejecutivo negarle a la ONU el derecho a solicitar la extensión o negarle la solicitud de extensión que aprueba el Congreso de la República? Evidentemente, no.

El amparo procede cuando la autoridad impugnada dicte una resolución de cualquier naturaleza con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales cuando carezca de ellas, o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa (artículo 10, Ley de Amparo).

Por tratarse de derechos humanos, corresponde la legitimidad al procurador de los Derechos Humanos.

* Abogado

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