TERMÓMETRO FISCAL

Exoneración de multas y recargos

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Es facultad del presidente de la República dispensar a los contribuyentes que así lo soliciten las multas y recargos que genera el pago de impuestos fuera de los plazos legales.

El artículo 183, inciso r) de la Constitución Política de la República (CPR) establece, entre otras, que es función del presidente “Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo”. Conforme al Código Tributario, los intereses constituyen recargos. Esta dispensa contemplada en la CPR, por lo regular se otorga de dos maneras: una de ellas es mediante la concesión de la exoneración al que así lo solicite al presidente, y la segunda forma es mediante la emisión del correspondiente acuerdo de exoneración.

Los contribuyentes que tienen tributos atrasados y que al efectuar el pago para ponerse al día estarán siendo objeto de imposición de multas e intereses pueden solicitar la exoneración de las sanciones al jefe del Ejecutivo. Para el efecto deben elaborar el correspondiente memorial de solicitud, el cual debe ser firmado por el contribuyente o el representante legal. En el recién pasado mes de mayo llamó la atención de la ciudadanía la noticia publicada por los medios de comunicación divulgando el nombre de una empresa que fue exonerada de multas y recargos. Esa y otras exoneraciones otorgadas nos dan a entender que la política del presidente respecto de los pagos de impuestos atrasados es otorgar la condonación contemplada en la Constitución, por lo que se interpreta que cualquier contribuyente que la solicite se le estaría otorgando, a efecto de recibir el mismo tratamiento, porque la aplicación de la exoneración debería ser de manera general; es decir, aplicable a cada contribuyente que así lo pidiese.

Otra de las formas que se ha utilizado en nuestro país para aplicar la exoneración contemplada en la CPR es la que se ha concedido a través de acuerdos que ha emitido el Ejecutivo y que contempla exoneración de multas, intereses y otros recargos, mediante disminución gradual de la rebaja, conforme transcurre el plazo de vigencia de la exoneración. El gobierno anterior fue el que más exoneraciones otorgó. En la actual administración solamente se ha emitido un acuerdo gubernativo que exoneró multas y recargos, el cual estuvo vigente en los meses de mayo a agosto 2017. Desde el punto de vista de imparcialidad y de aplicación general de ese beneficio tributario, esos acuerdos tienen ese efecto y además libran la discrecionalidad y/o parcialidad, como sí puede suceder en el caso de la exoneración individual que cada contribuyente solicite.

También es importante comprender que la función que la CPR le otorga al presidente es la exoneración únicamente de multas y recargos, no así del impuesto propiamente dicho, ya que la exoneración del tributo le corresponde exclusivamente al Congreso de la República, tal y como sucedió con la emisión del decreto 1-2013, que estuvo vigente por tres meses, de junio a agosto del 2013, en el cual el Legislativo otorgó una condonación parcial del diez y cinco por ciento sobre el monto del impuesto que correspondía pagar. En la era democrática del país, solamente han existido dos exoneraciones de impuestos, en 1991 y esa del 2013.

Los contribuyentes que por cualquier razón están atrasados en el pago de algunos impuestos, tienen el derecho de solicitar al presidente de la República la exoneración de multas, intereses y recargos.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.