MACROSCOPIO
Ignoren la voluntad popular
En el año 1998 se llevó a cabo una consulta popular para las pretendidas reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, dimanadas de los acuerdos de paz, en esta consulta la población fue a las urnas y las reformas fueron rechazadas con un contundente ¡NO!
Hoy varias de las reformas rechazadas se volvieron a plantear en la Mesa Nacional de Diálogo sobre Reformas Constitucionales, ignorando la decisión del pueblo en aquella ocasión.
Ahora se presentan al Congreso una serie de reformas a la Carta Magna, sin que en las mesas de diálogo haya habido un consenso entre los participantes, y fue la presión de ciertos grupos nacionales e internacionales que sesgara las opiniones de muchos de los participantes, además de entrar a plantear temas que violan los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
Veamos algunos de los riesgos en este proyecto de Reforma, por ejemplo: la referencia que hace el artículo 203 constitucional sobre la jurisdicción indígena es una referencia abierta e indeterminada, al indicar que solo está sujeta a control constitucional puede conocer todas las materias en todo el territorio nacional sin ningún tipo de control o subordinación a la Corte Suprema de Justicia, temas como el desvió de ríos, conflicto de linderos, exceso registral de las fincas, autorizaciones para construcción pública o privada, así como temas ambientales. Cualquier conflicto de jurisdicción que se pretende hacer valer debe ser conocido por la Corte de Constitucionalidad.
La propuesta conlleva una inseguridad jurídica y una falta de certeza jurídica, ya que todas las materias pueden estar en el ámbito del derecho ancestral. El mismo Ministerio Público tendría limitadas sus funciones de persecución penal, pues dependería del lugar en que se conozca el delito y podría ser una autoridad ancestral la que, por medio de procedimientos ancestrales, se aplicaría para la investigación, captura, juicio y sentencia, sin que ninguna ley o norma occidental cuyo control jurisdiccional que dependa de la Corte Suprema de Justicia según la legislación nacional vigente pueda ser aplicada.
La propuesta comprende hacer distingos raciales entre ciudadanos que por garantía constitucional somos todos iguales ante la ley en dignidad y derechos (artículo 4 de la Constitución), pero esta reforma pretende hacer distingos de raza o etnia entre la población guatemalteca, pues crearía “tribunales indígenas” para ciudadanos “indígenas”, lo que ruega la pregunta ¿qué institución del Estado les dará a estos ciudadanos su carné de “pureza racial” o de “etnicidad comprobada” para acceder a esta nueva “jurisdicción” y “tribunales”?
La propuesta es muy escueta y, claro, no puede resolver el enorme problema de violación a los derechos constitucionales y derechos humanos (igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, separación de poderes, unidad del Derecho, etc. ) de los propios interponentes indígenas, que son los ciudadanos que deberían sufrir las arbitrariedades de dos sistemas paralelos de justicia a escogencia no de ellos, sino de estos “nuevos tribunales raciales”, basados en la etnia o raza de los interponentes o de las “autoridades” que deberán aplicar este derecho totalmente incierto y desconocido inclusive para los propios ciudadanos de origen indígena en sus propios pueblos o circunscripciones geográficas, tal y como la mencionada reforma pretende.
¿Cómo, por ejemplo, se le garantizaría el derecho de apelación a la ciudadanía de origen indígena si “normas”, “usos”, “costumbres” y “procedimientos indígenas” no están escritos ni legislados en ningún código y no hay abogados, ni jueces, ni magistrados que conozcan su extensión, alcance y, lo que es peor, su alcance territorial.
Si esto se va aprobar, reformemos el artículo 4 y que ignoren la voluntad popular.